Sentencia Rol 8671 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8671 - 2020

Fecha: 05-Nov-2020

0000286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS con el orden consecutivo lógico del proceso, y con ello se infringió el debido proceso, dado que en la primera parte del procedimiento laboral, se está frente a un procedimiento escrito y, por ende, al dictarse la resolución que admite a tramitación la denuncia y demanda, el Tribunal debe cumplir con un imperativo legal según el artículo 447, esto es, revisar la existencia de antecedentes claros que den cuenta de que las acciones están caducas, y hecho ello, dictar la resolución que admite a tramitación las acciones, otorgando traslado a la contraria

0000286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS con el orden consecutivo lógico del proceso, y con ello se infringió el debido proceso, dado que en la primera parte del procedimiento laboral, se está frente a un procedimiento escrito y, por ende, al dictarse la resolución que admite a tramitación la denuncia y demanda, el Tribunal debe cumplir con un imperativo legal según el artículo 447, esto es, revisar la existencia de antecedentes claros que den cuenta de que las acciones están caducas, y hecho ello, dictar la resolución que admite a tramitación las acciones, otorgando traslado a la contraria. Añade el actor que, entre la fecha de notificación de la resolución que admitió a tramitación la denuncia y demanda, y la fecha de contestación de las acciones, esto es, con fecha 30 de noviembre de 2019, transcurrieron más de los 3 días para reponer en contra de la resolución que admitió a tramitación las acciones. Si la demandada hubiera estimado que la resolución adolecía de algún vicio de nulidad, tuvo la posibilidad de impetrar recurso de nulidad, lo cual tampoco ocurrió, bajo la consecución lógica del procedimiento que tiene una primera etapa escrita y una segunda oral, lo cual implicó que operó la sanción procesal de la preclusión por falta de oportunidad al no ejercerse los derechos dentro de los plazos legalmente establecidos, A lo anterior agrega el actor que el Tribunal no erró al momento de revisar los antecedentes, ya que no existía antecedente claro alguno que diera cuenta de que operaba la caducidad. Escuchados los argumentos de la demandante al momento de evacuar el traslado conferido con relación a la excepción de caducidad, el Tribunal la acogió. En contra de dicha resolución, se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria; el recurso de apelación fue admitido a tramitación, ordenándose remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución, estando pendiente de pronunciamiento. Por lo expuesto, indica, el precepto legal que se impugna resuelta decisivo para la resolución del asunto, pues la declaración de inconstitucionalidad implicaría que, efectivamente operó la preclusión, y por ello la excepción de caducidad de las acciones sería extemporánea, sin posibilidad de volver a deducir, dado que ello sería contrario a un debido proceso racional y justo. Explica que la Constitución no clausura el contenido del debido proceso. Pero, en el caso concreto se vulneraron sus elementos más básicos. Señala que, estando válidamente emplazada la Universidad Adolfo Ibáñez, y no habiendo desprendido el Tribunal de estar claramente caducas las acciones entabladas, es que la demandada debió haber hecho uso de los recursos legalmente establecidos para recurrir contra resoluciones fuera de audiencia. Debió reponer dentro de tercero día de notificada la resolución que acogió a tramitación las acciones interpuestas, independientemente que tuviere plazo para contestar las acciones. 3