Sentencia Rol 8930 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8930 - 2020

Fecha: 01-Dic-2020

0000595 QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO En contra de lo resuelto, tanto el Banco requirente como las denunciantes de tutela, interpusieron recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Talca

0000595 QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO En contra de lo resuelto, tanto el Banco requirente como las denunciantes de tutela, interpusieron recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Talca. Actualmente la requirente ha suscrito avenimiento con una de las denunciantes, subsistiendo el procedimiento respecto a la otra denunciante. Se arguye la existencia de las siguientes infracciones constitucionales: i. Se vulnera la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2 de la Constitución). La vulneración al principio de igualdad ante la ley se verifica por varias razones: la primera, por cuanto la norma legal impugnada trata por igual situaciones que son diversas en aspectos esenciales; la segunda por que impone una sanción que ha de aplicarse por igual a conductas de distinta gravedad; la tercera porque la norma no permite al juzgador atender las características individuales de cada empresa y el contexto en el que se produce la conducta sancionada; la cuarta por cuanto la norma establece una conducta excesivamente gravosa cuando se aplica a esta particular empresa del Estado y en quinto lugar, porque la norma discrimina arbitrariamente al Banco del Estado. Por último, señala que el principio de igualdad fundamenta que este Tribunal mantenga con la actora el mismo criterio que ha tenido con los requirentes que han contado de manera reiterada y uniforme con sentencias estimatorias de inaplicabilidad, sin que exista ninguna circunstancia que justifique en este caso un cambio de criterio. La norma impugnada no permite al juez sopesar la gravedad de los hechos o hacer distinción alguna, pues la sanción accesoria dispuesta por el precepto legal impugnado es una sola y no admite graduación. Su aplicación es automática e inexorable. Establece una única e indiferenciada sanción, cualquiera sea la entidad y gravedad de la conducta. El tribunal del fondo se ve impedido de graduar la sanción, la que opera por el sólo ministerio de la ley, sin juicio previo que pueda sopesarla. Ella, única, inexorable y rígida, se aplica por el sólo ministerio de la ley, para conductas tan diversas como la imaginación permite, que puedan ser calificadas en alguno de los tres tipos consignados en la norma impugnada. El precepto impugnado se aplica por igual, a empleadores que tengan un solo trabajador y vulneren sus derechos fundamentales, como a aquellos empleadores que como en el caso del Banco del Estado de Chile tengan más de 10.000 y eventualmente incurran en esta conducta tan sólo respecto de uno de ellos, no permitiéndole al juzgador atender las características individuales de cada empresa y el contexto en el que se produce la infracción. 3