Sentencia Rol 8930 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8930 - 2020

Fecha: 01-Dic-2020

0000612 SEISCIENTOS DOCE nulidad, siendo las causales para interponerlo de derecho estricto

0000612 SEISCIENTOS DOCE nulidad, siendo las causales para interponerlo de derecho estricto. Según los antecedentes del pleito, como ya se expuso, las causales invocadas se fundan en el artículo 477 del Código del Trabajo, en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo y en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo (fs. 148 a 164), sin que sean, por lo tanto, normas decisoria litis las cuestionadas por el requerimiento. 13°. Al desechar un requerimiento de inaplicabilidad debido a que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto por no cumplir con lo que al respecto dispone el inciso 11° del artículo 93 constitucional y el artículo 84 Nº 5 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, esta Magistratura ha sostenido que se cumple con el requisito cuando el juez “tenga la posibilidad de aplicar dicho precepto en la decisión que ha de adoptar y que, al hacerlo, pueda vulnerarse la Constitución, independientemente de que existan otros preceptos legales que también pueda considerar” (STC Nº 943); en otras ocasiones ha resuelto “que la simple lectura de dicha norma permite constatar que su aplicación no tendría el efecto de influir en la decisión sustantiva del asunto judicial concreto invocado que se encuentra pendiente” (STC Nº 1053); o que “la exigencia constitucional se completa si dicho precepto legal puede resultar decisivo en la resolución del asunto o gestión pendiente, lo que implica que la inaplicabilidad declarada deba ser considerada por el juez llamado a resolverla, tanto en lo que se refiere a los fundamentos de ésta cuando a todo otro razonamiento que implique que la decisión del asunto no resultará contraria a la Constitución” (STC Nº 472). 14° Entonces, si conforme al art. 93 Nº 6 de la Constitución la atribución del Tribunal Constitucional es resolver la inaplicabilidad de un precepto legal “cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”, como ya quedó de manifiesto, no es la aplicación de los preceptos impugnados en esta gestión judicial pendiente la que eventualmente produciría efectos inconstitucionales en ella, sino que una aplicación futura e indeterminada de éstos dentro de un proceso de contratación pública, totalmente ajeno a la gestión sublite. Si la inaplicabilidad surte efectos en un caso concreto, en una gestión y ante un tribunal determinados, no servirá su declaración para producir el resultado esperado por la requirente, por cuanto no resulta razonable contar con una especie de “inaplicabilidad por inconstitucionalidad en blanco” aplicable a lo futuro como un instrumento al portador. Como ya se expresó, solo cuando se produzca el acto administrativo de registro que inhabilite a la requirente para contratar con entidades públicas por dos años podrá impugnarse por las vías administrativas o judiciales que corresponda. 15°. Por otra parte, de llegar a conocerse el asunto por la instancia judicial pertinente será competencia del juez resolver si las empresas del Estado -como la requirente- son personas alcanzadas por el artículo 4° de la ley 19.886. En efecto, cabe considerar, por una parte, que tal precepto legal no menciona expresamente que se aplique a dichas empresas y, por otra, hay que tener presente 20