0000606 SEISCIENTOS SEIS DISIDENCIA Acordado con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar el libelo de fojas 1 por las consideraciones siguientes: I
0000606 SEISCIENTOS SEIS DISIDENCIA Acordado con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar el libelo de fojas 1 por las consideraciones siguientes: I. La gestión judicial pendiente y garantías aducidas como sustento principal de la acción 1º. La requirente, Banco del Estado de Chile, dedujo requerimiento de inaplicabilidad respecto de la segunda oración del inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 y del inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo. La gestión pendiente recae en un recurso de nulidad interpuesto por el requirente en contra de la sentencia definitiva, dictada el 7 de octubre de 2019 por el Primer Juzgado de Letras de Linares, en la que se acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta por doña Claudia Alejandra Sepúlveda Chávez y por doña Lorena del Pilar Tejos Soruco y se declaró que la demandada vulneró la integridad psíquica de las trabajadores a consecuencia de un simulacro de asalto, ocurrido el día 29 de noviembre del año 2018 en el Banco Estado sucursal Linares, cuya realización fue autorizada por su empleador sin comunicación previa a los funcionarios. El Tribunal condenó a la requirente al pago de daño moral y daño emergente y a que el Banco de Estado otorgue disculpas públicas a las demandantes, asimismo, ordenó que se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo. El recurso de nulidad se funda en tres causales: la primera, en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido la sentencia pronunciada con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo vulnerando al efecto el artículo 4º del Código del Trabajo; en subsidio de la causal anterior, por la contemplada en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, al haber omitido el requisito del artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo; y, en subsidio de lo anterior, por la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación del a prueba conforme a las reglas de la sana crítica (fs. 148 a 164). 2º. La actora expone que la aplicación de la norma impugnada, en cuanto impide a la requirente contratar con el Estado o participar en licitaciones públicas por dos años, resulta contraria a la Constitución por vulnerar el principio de igualdad ante la ley, la garantía de un justo y racional procedimiento y el principio de servicialidad. En cuanto a la infracción al derecho a la igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19, Nº 2, de la Constitución, señala que éste se afecta por cinco razones: primero, porque la norma de la ley 19.886 trata por igual situaciones que son diversas en aspectos esenciales; segundo, la sanción que contempla la regla se aplica por igual a conductas de distinta gravedad; tercero, no permite al juzgador atender las 14
- 0000593 QUINIENTOS NOVENTA Y TRES 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8930-2020 [1 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 4°, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 19
- 0000594 QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO “Ley N° 19
- 0000595 QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO En contra de lo resuelto, tanto el Banco requirente como las denunciantes de tutela, interpusieron recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Talca
- 0000596 QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS La misma y única sanción se verifica para empleadores que nunca contratan con órganos de la Administración del Estado, para quienes esta sanción anexa resultará irrelevante, como para aquellos que, con frecuencia, suscriben muchos contratos con órganos del Estado, como es el caso de la requirente, para quien la sanción resultaría extraordinariamente gravosa
- 0000597 QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE En Sesión de Pleno de 6 de octubre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos por la requirente, del abogado Jorge Correa Sutil
- 0000598 QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO II
- 0000599 QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE SÉPTIMO: Las consideraciones expuestas – carácter estricto del recurso de nulidad y la no impugnación allí del precepto impugnado – no privan a los preceptos reprochados, de la aptitud exigida por la Constitución de ser decisivo para la resolución de un asunto
- 0000600 SEISCIENTOS pronunciamiento final que haya de dictarse
- 0000601 SEISCIENTOS UNO DÉCIMO PRIMERO: En tercer lugar, es menester despejar, como cuestión previa, tal como se lo hiciere recientemente en la STC Rol N° 8820, que la medida de exclusión para participar en procedimientos contractuales con la Administración del Estado corresponde a una sanción del ámbito administrativo
- 0000602 SEISCIENTOS DOS DÉCIMO TERCERO: El requerimiento de autos, en cuanto a la impugnación de los artículos 4º, inciso primero, segunda frase, de la Ley Nº 19
- 0000603 SEISCIENTOS TRES Esa misma jurisprudencia reitera que, acorde con el inciso segundo del referido artículo 19, N° 2°, si es que deben hacerse diferencias entre iguales, éstas no pueden ser arbitrarias, esto es, sin fundamentos o por motivos ajenos a la cuestión (STC roles N°s 53, considerando 72°; 1502, considerando 11°; 1535, considerando 33°, y 2888, considerando 22°, entre varias)
- 0000604 SEISCIENTOS CUATRO la norma es susceptible de aplicación indiscriminada, pudiendo llegar hasta abarcar actuaciones de ínfima significación o apenas reconducibles a su formulación genérica, a las que se ha de aplicar una sanción única e inexorable, prevista con un rigor que otras normas reservan para los crímenes más graves, como se ha apuntado precedentemente (la “exclusión” por dos años del sistema de contratación administrativa señalado) (STC Rol N° 3750, c
- 0000605 SEISCIENTOS CINCO inaplicable, por cuanto el vicio de inconstitucionalidad que posee aquel artículo 4°, inciso primero, se comunica igualmente a esta; VIGÉSIMO SEGUNDO: Por todo lo anterior, el requerimiento será acogido, declarándose inaplicable, por inconstitucional, la segunda oración del inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19
- 0000606 SEISCIENTOS SEIS DISIDENCIA Acordado con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar el libelo de fojas 1 por las consideraciones siguientes: I
- 0000607 SEISCIENTOS SIETE características individuales de cada empresa y el contexto en el que se produce la conducta sancionada; cuarto, establece una conducta excesivamente gravosa cuando se aplica a una empresa que suscribe frecuentemente contratos con órganos del Estado; y, por último, las circunstancias particulares del Banco y de la gestión pendiente divergen significativamente de otros casos típicos en que pudiera aplicarse la sanción contenida en la norma (fs
- 0000608 SEISCIENTOS OCHO N° 20
- 0000609 SEISCIENTOS NUEVE actividad lícita desempeñada” (Daniela Marzi Muñoz: “Derecho al trabajo: Trabajo con contenido y fines”, en Derechos económicos, sociales y culturales en el orden constitucional chileno
- 0000610 SEISCIENTOS DIEZ diversos considerandos de la sentencia que se ha venido citando
- 0000611 SEISCIENTOS ONCE realizar (STC Roles 2
- 0000612 SEISCIENTOS DOCE nulidad, siendo las causales para interponerlo de derecho estricto
- 0000613 SEISCIENTOS TRECE que el artículo 19 N° 21, inciso segundo, de la Carta Fundamental autoriza que una ley de quórum calificado las exima de la legislación común aplicable a los particulares
- 0000614 SEISCIENTOS CATORCE “Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración
- 0000615 SEISCIENTOS QUINCE PREVENCIÓN Los Ministros señores NELSON POZO SILVA y RODRIGO PICA FLORES estuvieron por acoger el presente requerimiento, teniendo en consideración sólo factores fácticos en base a los siguientes fundamentos: 1°
- 0000616 SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS 5°
- 0000617 SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
