Sentencia Rol 8930 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8930 - 2020

Fecha: 01-Dic-2020

0000606 SEISCIENTOS SEIS DISIDENCIA Acordado con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar el libelo de fojas 1 por las consideraciones siguientes: I

0000606 SEISCIENTOS SEIS DISIDENCIA Acordado con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar el libelo de fojas 1 por las consideraciones siguientes: I. La gestión judicial pendiente y garantías aducidas como sustento principal de la acción 1º. La requirente, Banco del Estado de Chile, dedujo requerimiento de inaplicabilidad respecto de la segunda oración del inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 y del inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo. La gestión pendiente recae en un recurso de nulidad interpuesto por el requirente en contra de la sentencia definitiva, dictada el 7 de octubre de 2019 por el Primer Juzgado de Letras de Linares, en la que se acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta por doña Claudia Alejandra Sepúlveda Chávez y por doña Lorena del Pilar Tejos Soruco y se declaró que la demandada vulneró la integridad psíquica de las trabajadores a consecuencia de un simulacro de asalto, ocurrido el día 29 de noviembre del año 2018 en el Banco Estado sucursal Linares, cuya realización fue autorizada por su empleador sin comunicación previa a los funcionarios. El Tribunal condenó a la requirente al pago de daño moral y daño emergente y a que el Banco de Estado otorgue disculpas públicas a las demandantes, asimismo, ordenó que se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo. El recurso de nulidad se funda en tres causales: la primera, en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido la sentencia pronunciada con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo vulnerando al efecto el artículo 4º del Código del Trabajo; en subsidio de la causal anterior, por la contemplada en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, al haber omitido el requisito del artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo; y, en subsidio de lo anterior, por la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación del a prueba conforme a las reglas de la sana crítica (fs. 148 a 164). 2º. La actora expone que la aplicación de la norma impugnada, en cuanto impide a la requirente contratar con el Estado o participar en licitaciones públicas por dos años, resulta contraria a la Constitución por vulnerar el principio de igualdad ante la ley, la garantía de un justo y racional procedimiento y el principio de servicialidad. En cuanto a la infracción al derecho a la igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19, Nº 2, de la Constitución, señala que éste se afecta por cinco razones: primero, porque la norma de la ley 19.886 trata por igual situaciones que son diversas en aspectos esenciales; segundo, la sanción que contempla la regla se aplica por igual a conductas de distinta gravedad; tercero, no permite al juzgador atender las 14