Sentencia Rol 8930 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8930 - 2020

Fecha: 01-Dic-2020

0000596 QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS La misma y única sanción se verifica para empleadores que nunca contratan con órganos de la Administración del Estado, para quienes esta sanción anexa resultará irrelevante, como para aquellos que, con frecuencia, suscriben muchos contratos con órganos del Estado, como es el caso de la requirente, para quien la sanción resultaría extraordinariamente gravosa

0000596 QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS La misma y única sanción se verifica para empleadores que nunca contratan con órganos de la Administración del Estado, para quienes esta sanción anexa resultará irrelevante, como para aquellos que, con frecuencia, suscriben muchos contratos con órganos del Estado, como es el caso de la requirente, para quien la sanción resultaría extraordinariamente gravosa. ii. Se vulnera el debido proceso constitucional (art. 19 N°3 de la Constitución). La aplicación de la norma impugnada, al establecer una sanción automática, no contempla la oportunidad para que el sancionado pueda discutir la procedencia o la extensión de ésta, impidiéndole ejercer su derecho a la defensa e imponiendo una sanción sin juzgamiento previo, con infracción a los derechos establecidos en la Constitución. En la instancia laboral no existe posibilidad alguna de debatir la procedencia o magnitud de la sanción anexa. iii. Infracción al principio de servicialidad (art. 1°, inciso cuarto, de la Constitución). Los fines de servicialidad se consagran en el Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, en cuanto es concebido como una empresa del Estado que tiene por objeto primordial prestar servicios bancarios y financieros con el fin de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Tal infracción constitucional, una vez más, se verificará en razón de las particulares características del caso concreto. Los efectos que la sanción produciría debilitarían la capacidad del Estado para atender diversas necesidades sociales, con afectación de los derechos fundamentales de terceros. La gravedad de esas afectaciones a terceros, enteramente ajenos a la relación entre el Banco del Estado y las señoras Sepúlveda y Tejos que lo han demandado, no tiene proporción con los beneficios para la comunidad que podía representar la función retributiva o preventiva de la sanción para el Banco del Estado. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 14 de julio de 2020, a fojas 251. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 5 de agosto de 2020, a fojas 256, confiriéndose traslados de estilo. No hubo traslados evacuados por las partes en la gestión judicial pendiente. Vista de la causa y acuerdo 4