Sentencia Rol 8930 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8930 - 2020

Fecha: 01-Dic-2020

0000616 SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS 5°

0000616 SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS 5°. De esta manera, atendida la naturaleza de la institución, le resulta fuertemente gravoso que el ordenamiento jurídico sancione con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886, en cuanto a que su entidad y razón de ser no es propia de un simple contratista con el Estado, sino que el vínculo resulta más complejo, en términos que la dañosidad social que pudiera producirse al implementar la medida derivada de la norma cuestionada en autos no resulta atingente; 6°. Que en el caso concreto, se produce un efecto discriminatorio con el Banco del Estado de Chile al aplicársele una sanción, atendido que por su propia estructura y función no resulta congruente que una empresa que no es contratista como sucede con la actora constitucional, y que más bien es parte del Estado y de su función social, se le sancione en los mismos términos que un privado que no tiene vínculos mayores en cuanto a propiedad con la referida institución financiera; 7°. Que de esta forma se genera, en criterio de este previniente, una infracción a la Constitución en mérito de un trato indiferenciado y discriminatorio de índole arbitrario, ya qué la norma impugnada inhabilitaría para contratar con órganos de la Administración del Estado, a una entidad estatal, independiente de su cometido como empresa autónoma del Estado; 8°. Que a todas luces, se produce una infracción manifiesta al principio de igualdad ante la ley, basado a que se da un trato idéntico a situaciones que podrían ser muy disímiles, dado que su aplicación constituye un caso de discriminación arbitraria. En efecto, no consta la infracción a valores propios de la competencia desleal ni a la buena fe en la negociación y conclusión de contratos con la Administración del Estado, ni tampoco una facilitación que violente derechos fundamentales de los trabajadores, por lo cual cabe en criterio de este previniente, una verdadera infracción de la Constitución en mérito de una discriminación arbitraria al aplicar la norma a una empresa del Estado; 9°. Que atendido lo razonado y las consideraciones antes expuestas este Ministro estuvo por acoger el requerimiento de fojas 1, sólo en virtud a los presupuestos fácticos del caso concreto, del rol que cumple la institución bancaria del Estado y los efectos perniciosos que pudieren producirse al materializarse la inhabilidad establecida en el inciso 1°, del artículo 4 de la Ley N°19.886, por ser vulneratorios de la igualdad ante la ley en su variante de configurar una discriminación arbitraria al aplicar la citada norma a una empresa del mismo Estado. Redactó la sentencia la Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y la disidencia la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO. La prevención fue redactada por el Ministro señor NELSON POZO SILVA. 24