Sentencia Rol 8930 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8930 - 2020

Fecha: 01-Dic-2020

0000613 SEISCIENTOS TRECE que el artículo 19 N° 21, inciso segundo, de la Carta Fundamental autoriza que una ley de quórum calificado las exima de la legislación común aplicable a los particulares

0000613 SEISCIENTOS TRECE que el artículo 19 N° 21, inciso segundo, de la Carta Fundamental autoriza que una ley de quórum calificado las exima de la legislación común aplicable a los particulares. En este orden de ideas, los artículos 1° y 2° del D.L. N° 2.079, de 1977 -que fija el texto de la ley orgánica del Banco del Estado de Chile- establecen que esta institución es una empresa autónoma del Estado y que se regirá preferentemente por las normas de su ley orgánica y, en lo no previsto por ella, por la legislación aplicable a las empresas bancarias, de manera que las reglas relativas al sector público les serán aplicables cuando expresamente así se establezca. 16° En cuanto al ámbito de aplicación de la inhabilidad contemplada en el precepto de la ley de Compras Públicas, la Corte de Apelaciones de Santiago ha sostenido: “Que tal exclusión fue introducida a la Ley 19.886 por la Ley N° 20.238, que en su proyecto original, tal como lo trae a colación la parte recurrente, dejaba en evidencia que la sanción de inhabilitación en el Registro de Contratistas y Proveedores, estaba dirigida a entes particulares, que incurriendo en actitudes desleales mediante la violación de las leyes laborales, sociales y tributarias, pudieren “mejorar sus costos y tener así mayores posibilidades de éxito en las licitaciones y convocatorias” amagando así una libre competencia entre proveedores de la Administración del Estado./ De este modo para entender que tal sanción puede ser aplicada a una institución de derecho público, habría que tener que recurrirse a una interpretación extensiva de la norma del artículo 4 de la ley 19.886, cuestión que está vedada, pues esta clase de prohibiciones son restrictivas y excepcionales no pudiendo ser aplicadas por analogía./ Que entonces la cuestión es si la Universidad de Chile, indubitadamente es un ente público y no privado para los efectos de la operatividad de la antes referida exclusión, pues de ser así, la condena por vulneración de derechos fundamentales en el ámbito laboral, del que fue objeto en la citada causa Rit T-439- 2016 del Segundo Juzgado Laboral de Santiago, no podría producir el efecto de excluirla temporal o definitivamente de la posibilidad de contratar con la Administración del Estado” (sentencia de 28 de octubre de 2018, rol 43.854-2017, cc. 4° y 5°). Cabe asimismo tener en consideración que el artículo 6° de la Ley de Presupuestos del Sector Público N° 21.192, correspondiente al año 2020, expresa que: “Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incurran en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, durante el desarrollo de tales contratos empresas contratistas o subcontratistas que ejecuten o presten servicios financiados con recursos fiscales y que incurran en incumplimiento de las leyes laborales determinado por la autoridad competente si tal incumplimiento ocurrió durante la ejecución del respectivo contrato, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos”. 21