0000086 OCHENTA Y SEIS emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”
0000086 OCHENTA Y SEIS emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal A fojas 1, el requirente indica que prestó servicios para la empresa Christensen comercial S.A. desde el año 2002, primero como alumno en práctica, luego contratado como asistente de bodega, encargado de logística y finalmente como asistente de gerencia. Señala que durante ese tiempo nunca fue amonestado ni reprendido por su labor, sino que por el contrario, siempre estuvo bien calificado. Agrega que en noviembre de 2013 fue despedido por necesidades de la empresa, quedando constancia de dicha causal en el finiquito. Refiere que en abril de 2014 tomó conocimiento que la empresa había interpuesto una querella criminal en su contra por el delito de estafa, y que en junio de 2015 el Ministerio Público lo formalizó por hechos que habrían ocurrido entre los meses de junio y septiembre de 2013, que serían constitutivos de dicho ilícito. Añade que el tribunal decretó en su contra medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional, y que luego, en julio de 2015 la querellante solicitó medidas cautelares reales en su contra, decretándose la prohibición de celebrar actos y contratos sobre dos inmuebles y un vehículo de su propiedad. Agrega que en mayo de 2016 solicitó al tribunal el alzamiento de las medidas cautelares reales, dada su precaria situación económica, lo que fue acogido por el Juez de Garantía. Señala que la querellante se alzó contra esa resolución, logrando revocarla en segunda instancia. Refiere que en enero de 2017 el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en su contra, y el Tribunal de Garantía desestimó la solicitud de reapertura de la investigación, alzando las medidas cautelares reales, y rechazando la solicitud de la querellante de forzar la acusación. Indica que la querellante apeló de dicha resolución, siendo revocada por el tribunal de alzada, en votación dividida, procediendo entonces a presentar acusación en su contra. Añade que en agosto de 2017 se llevó a efecto el juicio oral en su contra, en el que se dictó sentencia absolutoria y fue rechazada la demanda civil, con condena en costas. Enfatiza que la querellante sólo apeló de la condena en costas. Agrega que interpuso una demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, dado el perjuicio sufrido por él y su familia, por acusaciones falsas e infundadas en su contra y la imposibilidad de encontrar trabajo por las referencias laborales que lo tildaban de ladrón o estafador. 2
- 0000085 OCHENTA Y CINCO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8753-2020 [15 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 2
- 0000086 OCHENTA Y SEIS emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”
- 0000087 OCHENTA Y SIETE Señala que la acción civil se tramita ante el 28° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, y que ha transcurrido la etapa de discusión y el término probatorio, juicio que constituye la gestión pendiente
- 0000088 OCHENTA Y OCHO Y CONSIDERANDO: I
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE II
- 0000090 NOVENTA del artículo 2329 del Código Civil— que todo daño causado por un acto ilícito debe ser indemnizado —esto es, que tanto el daño patrimonial como el daño moral, si se han producido, deben ser reparados por el responsable—, el artículo 2331 del mismo Código, que prohíbe demandar una indemnización pecuniaria por el daño moral causado por imputaciones injuriosas en contra del honor o el crédito de una persona, representa una excepción de este principio general sobre responsabilidad; SÉPTIMO: También en las sentencias roles N°s 943-08 y 1
- 0000091 NOVENTA Y UNO NOVENO: Tal como se señaló en la sentencia Rol 1
- 0000092 NOVENTA Y DOS imposibilitan la plenitud de su vigencia efectiva o comprimen su contenido a términos inconciliables con su fisonomía
- 0000093 NOVENTA Y TRES INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO caso concreto se produjo o no un daño a la honra del requirente en la causa de fondo, sino que debe considerar si el artículo 2
- 0000095 NOVENTA Y CINCO persona tiene derecho a recurrir al juez en demanda de justicia, pues es la compensación por haberse prohibido la autotutela como solución para los conflictos
- 0000096 NOVENTA Y SEIS empresa en buenos términos
- 0000097 NOVENTA Y SIETE En este sentido, cabe tener presente que el ejercicio abusivo del derecho a la acción, en el ámbito penal, es susceptible de ser sancionado por otras vías legales
- 0000098 NOVENTA Y OCHO objetiva, en el sentido de que el contenido del derecho es la buena fama o buen nombre de las personas, pero de manera independiente del sujeto evaluador, ya sea éste la propia persona o cualquier otra
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE la afirmación únicamente sería válida si consideramos que es constitutivo de los elementos definitorios de un derecho la indemnización en caso de su afectación
- 0000100 CIEN el crédito de una persona
- 0000101 CIENTO UNO restricción va más allá de lo que sería una razonable configuración legislativa de un derecho constitucional, en especial si se tiene presente la limitación general (contemplada en el artículo 19, Nº 26º) a la intensidad con que puede modularse legislativamente el ejercicio de un derecho constitucional
- 0000102 CIENTO DOS Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
