0000088 OCHENTA Y OCHO Y CONSIDERANDO: I
0000088 OCHENTA Y OCHO Y CONSIDERANDO: I.- EL REQUERIMIENTO. PRIMERO: En estos autos constitucionales, don Danilo Moisés Stuardo Cubillos, requiere a nuestra Magistratura, a fin de que se declare inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil. El caso es que el requirente interpuso demanda civil de indemnización de perjuicios. Aquel fue objeto de una querella criminal y una demanda de indemnización de perjuicios por parte de su ex empleador, Christensen Chile. El juicio penal terminó con la absolución del requirente más la condena en costas a Christensen Chile. Es por ello que el requirente deduce una demanda de indemnización de perjuicios por daño moral. La demandada, dentro de las alegaciones que formuló a la demanda, sostuvo que aquella tiene que ser rechazada, por aplicación del artículo 2331 del Código Civil. Así consta del escrito de dúplica, que rola a fojas 60-61, en los siguientes términos: “Conforme a la disposición legal transcrita, la demanda de autos, sin otra consideración, debe ser rechazada. En efecto, dicha demanda pretende hacer efectiva la responsabilidad extracontractual de mi parte derivada de la supuesta comisión de un delito civil, consistente en imputaciones injuriosas contra su honor y crédito, a fin de reparar el daño moral que le habrían causado. Sin embargo, el demandante no ha manifestado haber sufrido daño emergente o lucro cesante apreciable en dinero, ni ha invocado su existencia. En consecuencia, no procede demandar una indemnización pecuniaria derivada de un supuesto daño moral por prohibirlo el artículo 2331 del Código Civil.” La gestión pendiente se encuentra radicada ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, habiendo terminado el periodo de prueba. SEGUNDO: El texto del precepto legal objetado prescribe: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.”; TERCERO: Como se señala en la parte expositiva, el requirente sostiene que la aplicación en la gestión pendiente del precepto legal impugnado contraviene las garantías constitucionales establecidas en el artículos 19 N°s 2, 4 y 26; 4
- 0000085 OCHENTA Y CINCO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8753-2020 [15 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 2
- 0000086 OCHENTA Y SEIS emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”
- 0000087 OCHENTA Y SIETE Señala que la acción civil se tramita ante el 28° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, y que ha transcurrido la etapa de discusión y el término probatorio, juicio que constituye la gestión pendiente
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- 0000089 OCHENTA Y NUEVE II
- 0000090 NOVENTA del artículo 2329 del Código Civil— que todo daño causado por un acto ilícito debe ser indemnizado —esto es, que tanto el daño patrimonial como el daño moral, si se han producido, deben ser reparados por el responsable—, el artículo 2331 del mismo Código, que prohíbe demandar una indemnización pecuniaria por el daño moral causado por imputaciones injuriosas en contra del honor o el crédito de una persona, representa una excepción de este principio general sobre responsabilidad; SÉPTIMO: También en las sentencias roles N°s 943-08 y 1
- 0000091 NOVENTA Y UNO NOVENO: Tal como se señaló en la sentencia Rol 1
- 0000092 NOVENTA Y DOS imposibilitan la plenitud de su vigencia efectiva o comprimen su contenido a términos inconciliables con su fisonomía
- 0000093 NOVENTA Y TRES INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO caso concreto se produjo o no un daño a la honra del requirente en la causa de fondo, sino que debe considerar si el artículo 2
- 0000095 NOVENTA Y CINCO persona tiene derecho a recurrir al juez en demanda de justicia, pues es la compensación por haberse prohibido la autotutela como solución para los conflictos
- 0000096 NOVENTA Y SEIS empresa en buenos términos
- 0000097 NOVENTA Y SIETE En este sentido, cabe tener presente que el ejercicio abusivo del derecho a la acción, en el ámbito penal, es susceptible de ser sancionado por otras vías legales
- 0000098 NOVENTA Y OCHO objetiva, en el sentido de que el contenido del derecho es la buena fama o buen nombre de las personas, pero de manera independiente del sujeto evaluador, ya sea éste la propia persona o cualquier otra
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE la afirmación únicamente sería válida si consideramos que es constitutivo de los elementos definitorios de un derecho la indemnización en caso de su afectación
- 0000100 CIEN el crédito de una persona
- 0000101 CIENTO UNO restricción va más allá de lo que sería una razonable configuración legislativa de un derecho constitucional, en especial si se tiene presente la limitación general (contemplada en el artículo 19, Nº 26º) a la intensidad con que puede modularse legislativamente el ejercicio de un derecho constitucional
- 0000102 CIENTO DOS Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
