Sentencia Rol 943 - 08
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 943 - 08

Fecha: 15-Dic-2020

0000088 OCHENTA Y OCHO Y CONSIDERANDO: I

0000088 OCHENTA Y OCHO Y CONSIDERANDO: I.- EL REQUERIMIENTO. PRIMERO: En estos autos constitucionales, don Danilo Moisés Stuardo Cubillos, requiere a nuestra Magistratura, a fin de que se declare inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil. El caso es que el requirente interpuso demanda civil de indemnización de perjuicios. Aquel fue objeto de una querella criminal y una demanda de indemnización de perjuicios por parte de su ex empleador, Christensen Chile. El juicio penal terminó con la absolución del requirente más la condena en costas a Christensen Chile. Es por ello que el requirente deduce una demanda de indemnización de perjuicios por daño moral. La demandada, dentro de las alegaciones que formuló a la demanda, sostuvo que aquella tiene que ser rechazada, por aplicación del artículo 2331 del Código Civil. Así consta del escrito de dúplica, que rola a fojas 60-61, en los siguientes términos: “Conforme a la disposición legal transcrita, la demanda de autos, sin otra consideración, debe ser rechazada. En efecto, dicha demanda pretende hacer efectiva la responsabilidad extracontractual de mi parte derivada de la supuesta comisión de un delito civil, consistente en imputaciones injuriosas contra su honor y crédito, a fin de reparar el daño moral que le habrían causado. Sin embargo, el demandante no ha manifestado haber sufrido daño emergente o lucro cesante apreciable en dinero, ni ha invocado su existencia. En consecuencia, no procede demandar una indemnización pecuniaria derivada de un supuesto daño moral por prohibirlo el artículo 2331 del Código Civil.” La gestión pendiente se encuentra radicada ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, habiendo terminado el periodo de prueba. SEGUNDO: El texto del precepto legal objetado prescribe: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.”; TERCERO: Como se señala en la parte expositiva, el requirente sostiene que la aplicación en la gestión pendiente del precepto legal impugnado contraviene las garantías constitucionales establecidas en el artículos 19 N°s 2, 4 y 26; 4