0000087 OCHENTA Y SIETE Señala que la acción civil se tramita ante el 28° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, y que ha transcurrido la etapa de discusión y el término probatorio, juicio que constituye la gestión pendiente
0000087 OCHENTA Y SIETE Señala que la acción civil se tramita ante el 28° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, y que ha transcurrido la etapa de discusión y el término probatorio, juicio que constituye la gestión pendiente. Finaliza señalando que la demandada con fecha 12 de febrero de 2020 solicita se tenga presente que las imputaciones injuriosas no dan derecho a indemnización pecuniaria a menos que se pruebe el daño emergente o el lucro cesante que pueda apreciarse en dinero. En cuanto al conflicto constitucional, la actora sostiene que el precepto cuestionado vulnera en primer lugar la dignidad de la persona humana, ya que impide la reparación a personas que han sufrido daño moral, como es su caso. En segundo término, indica que se transgrede la igualdad ante la ley, ya que la norma impugnada contempla una discriminación arbitraria carente de razonabilidad, impidiendo la indemnización por daño moral. En tercer lugar, aduce que el artículo en cuestión infringe el derecho a la honra de las personas y su familia, ya que lo deja sin reparación frente a atentados en su contra. Finalmente señala que se transgreden todas estas garantía en su esencia. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera sala, con fecha 03 de junio de 2020, a fojas 24, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 17 de junio de 2020, a fojas 65. Confiriéndose traslados de estilo, a fojas 73, formula observaciones la recurrida, empresa Christensen Chile S.A., solicitando el rechazo del requerimiento. En primer lugar, señala que el precepto cuestionado no será decisivo en la gestión judicial pendiente, toda vez que ni en la demanda, ni en la contestación se ha hecho referencia a él. Únicamente ha sido mencionada en el trámite de la dúplica, no siendo por tanto norma decisoria litis. Sostiene que la pretensión de la recurrente es, por esta vía, subsanar el error incurrido en la demanda, al omitir la existencia de daño emergente y lucro cesante. Agrega que en este caso concreto, no existe un atentado a la honra del requirente, por parte de la empresa, ya que la querella criminal fue presentada contra todos quienes resulten responsables, y que fue la investigación penal la que se encaminó en contra del señor Stuardo, por las conclusiones de los informes policiales. En subsidio, la recurrida solicita que, en el caso de acogerse la inaplicabilidad, lo sea con exclusión de la segunda parte de la norma que establece la exceptio veritatis. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 06 de agosto de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos de los abogados Jorge Ramos Órdenes por la requirente y Jorge Hernández Delcorto por la recurrida. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por la relatora de la causa. 3
- 0000085 OCHENTA Y CINCO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8753-2020 [15 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 2
- 0000086 OCHENTA Y SEIS emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”
- 0000087 OCHENTA Y SIETE Señala que la acción civil se tramita ante el 28° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, y que ha transcurrido la etapa de discusión y el término probatorio, juicio que constituye la gestión pendiente
- 0000088 OCHENTA Y OCHO Y CONSIDERANDO: I
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE II
- 0000090 NOVENTA del artículo 2329 del Código Civil— que todo daño causado por un acto ilícito debe ser indemnizado —esto es, que tanto el daño patrimonial como el daño moral, si se han producido, deben ser reparados por el responsable—, el artículo 2331 del mismo Código, que prohíbe demandar una indemnización pecuniaria por el daño moral causado por imputaciones injuriosas en contra del honor o el crédito de una persona, representa una excepción de este principio general sobre responsabilidad; SÉPTIMO: También en las sentencias roles N°s 943-08 y 1
- 0000091 NOVENTA Y UNO NOVENO: Tal como se señaló en la sentencia Rol 1
- 0000092 NOVENTA Y DOS imposibilitan la plenitud de su vigencia efectiva o comprimen su contenido a términos inconciliables con su fisonomía
- 0000093 NOVENTA Y TRES INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO caso concreto se produjo o no un daño a la honra del requirente en la causa de fondo, sino que debe considerar si el artículo 2
- 0000095 NOVENTA Y CINCO persona tiene derecho a recurrir al juez en demanda de justicia, pues es la compensación por haberse prohibido la autotutela como solución para los conflictos
- 0000096 NOVENTA Y SEIS empresa en buenos términos
- 0000097 NOVENTA Y SIETE En este sentido, cabe tener presente que el ejercicio abusivo del derecho a la acción, en el ámbito penal, es susceptible de ser sancionado por otras vías legales
- 0000098 NOVENTA Y OCHO objetiva, en el sentido de que el contenido del derecho es la buena fama o buen nombre de las personas, pero de manera independiente del sujeto evaluador, ya sea éste la propia persona o cualquier otra
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE la afirmación únicamente sería válida si consideramos que es constitutivo de los elementos definitorios de un derecho la indemnización en caso de su afectación
- 0000100 CIEN el crédito de una persona
- 0000101 CIENTO UNO restricción va más allá de lo que sería una razonable configuración legislativa de un derecho constitucional, en especial si se tiene presente la limitación general (contemplada en el artículo 19, Nº 26º) a la intensidad con que puede modularse legislativamente el ejercicio de un derecho constitucional
- 0000102 CIENTO DOS Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
