Sentencia Rol 943 - 08
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 943 - 08

Fecha: 15-Dic-2020

0000097 NOVENTA Y SIETE En este sentido, cabe tener presente que el ejercicio abusivo del derecho a la acción, en el ámbito penal, es susceptible de ser sancionado por otras vías legales

0000097 NOVENTA Y SIETE En este sentido, cabe tener presente que el ejercicio abusivo del derecho a la acción, en el ámbito penal, es susceptible de ser sancionado por otras vías legales. En primer lugar, mediante la condena en costas. Es del caso que en el proceso penal al que fue sometido el requirente, la querellante fue condenada en costas por la suma equivalente a 87,36 UTM. Una segunda vía posible es la penal, a través de la querella por delito de calumnia, previsto en el artículo 412 del Código Penal, que castiga la “imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio”, contemplándose penas privativas de libertad y de multa, las que varían según si la calumnia se efectuó con publicidad y por escrito y si la conducta imputada fue un crimen o un simple delito. IV.- EL DERECHO A LA HONRA NO TOTALIZA EL RESPETO A LA VIDA PRIVADA 12°. El artículo 19, Nº 4°, de la Carta Fundamental dispone: “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.”. 13°. El derecho a la honra se rige bajo la atribución al legislador para regular y concretizar sus contenidos. Aun cuando el artículo 19, Nº 4°, no establezca expresamente el desarrollo legislativo del derecho, por aplicación de la regla general del artículo 63, Nº 20°, su regulación es legal. El mencionado numeral expresa que es materia de ley “toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”, concurriendo plenamente en ese predicamento la regulación de los derechos fundamentales. 14°. Es importante determinar las aptitudes o contenido mínimo del derecho a la honra, de manera que, una vez determinado, podremos examinar el desarrollo legislativo en cuestión (artículo 2.331 del Código Civil) y visualizar si éste contraviene el contenido esencial del derecho a la honra o, por el contrario, si ordena una restricción permitida de acuerdo al contenido del artículo 19, Nº 26°, de la Constitución, pues no obstante regular, complementar o limitar, no impide su ejercicio. 15°. Así, el derecho a la honra es un derecho que reúne una serie de elementos componentes que constituyen la esencialidad de éste. Es un derecho (un interés jurídicamente protegido) que tiene como sujeto titular a la persona natural. Es un derecho de libertad que exige de otros (sujetos pasivos –el Estado y los terceros–) el respeto del contenido constitucional del derecho. Es un derecho que emana de la dignidad de las personas, pues todas tienen honra. La honra se refiere al derecho que tiene toda persona a su buen nombre, buena fama, prestigio o reputación. Es un derecho relacional y de la sociabilidad, que se instituye sobre la base de la intercomunicación e interacción permanentes entre las diversas personas. La honra es 13