Sentencia Rol 943 - 08
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 943 - 08

Fecha: 15-Dic-2020

0000093 NOVENTA Y TRES INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2

0000093 NOVENTA Y TRES INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2.331 DEL CÓDIGO CIVIL, EN LOS AUTOS CARATULADOS “STUARDO CON CHRISTENSEN CHILE S.A.”, RIT N° C-16.268-2018, SEGUIDOS ANTE EL 28° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. OFÍCIESE. 2. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE A TAL EFECTO. DISIDENCIA Acordada con el voto en contra del Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO y de la Ministra Señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, por las siguientes razones: I.- NATURALEZA DEL CONFLICTO CONSTITUCIONAL 1°. Las normas constitucionales que se estiman infringidas están contenidas en los numerales 1°, 2°, 4° y 26° del artículo 19 de la Constitución, y la pretensión de inaplicabilidad del precepto legal que las vulneraría accede a un juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguido ante el 28° Juzgado Civil de Santiago (rol 16.268- 2018). En la gestión pendiente, el requirente interpuso una demanda ordinaria de indemnización de perjuicios en contra de la empresa Christensen Chile S.A., sustentada en los perjuicios por daño moral causados por “las gravísimas acusaciones, difamaciones, agravios, injurias, calumnias, infracciones a la ética y atentados a la honra [del requirente], proferidas o causadas por la dolosa o al menos negligente actuación de la demandada” (fojas 3), en el contexto del procedimiento penal por delito de estafa seguido en su contra, por querella de su ex empleadora, la empresa Christensen Chile S.A. 2°. En el caso concreto, una interpretación del artículo 2.331 del Código Civil permite concluir que limita la reparación pecuniaria de los daños morales tratándose del menoscabo al honor o al crédito de una persona. Esta limitación podría estimarse desproporcionada y afectar la tutela efectiva del derecho a la honra, toda vez que la regla general en materia de indemnizaciones establece que todo daño debe ser reparado. 3°. El conflicto constitucional planteado constituye una aparente colisión entre la libertad expresión y el derecho a la honra y, para su resolución, se ha de analizar el derecho a impetrar o no indemnización por el daño moral contra el demandado en la causa de fondo. II.- EL REQUERIMIENTO DEBE FUNDARSE EN UNA HIPOTÉTICA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA 4°. Lo primero que debe examinar el Tribunal Constitucional no es la posible infracción al derecho a la honra, que no contempla en su esencia la indemnización pecuniaria y da un amplio margen regulatorio al legislador; tampoco analizar si en el 9