0000093 NOVENTA Y TRES INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2
0000093 NOVENTA Y TRES INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2.331 DEL CÓDIGO CIVIL, EN LOS AUTOS CARATULADOS “STUARDO CON CHRISTENSEN CHILE S.A.”, RIT N° C-16.268-2018, SEGUIDOS ANTE EL 28° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. OFÍCIESE. 2. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE A TAL EFECTO. DISIDENCIA Acordada con el voto en contra del Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO y de la Ministra Señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, por las siguientes razones: I.- NATURALEZA DEL CONFLICTO CONSTITUCIONAL 1°. Las normas constitucionales que se estiman infringidas están contenidas en los numerales 1°, 2°, 4° y 26° del artículo 19 de la Constitución, y la pretensión de inaplicabilidad del precepto legal que las vulneraría accede a un juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguido ante el 28° Juzgado Civil de Santiago (rol 16.268- 2018). En la gestión pendiente, el requirente interpuso una demanda ordinaria de indemnización de perjuicios en contra de la empresa Christensen Chile S.A., sustentada en los perjuicios por daño moral causados por “las gravísimas acusaciones, difamaciones, agravios, injurias, calumnias, infracciones a la ética y atentados a la honra [del requirente], proferidas o causadas por la dolosa o al menos negligente actuación de la demandada” (fojas 3), en el contexto del procedimiento penal por delito de estafa seguido en su contra, por querella de su ex empleadora, la empresa Christensen Chile S.A. 2°. En el caso concreto, una interpretación del artículo 2.331 del Código Civil permite concluir que limita la reparación pecuniaria de los daños morales tratándose del menoscabo al honor o al crédito de una persona. Esta limitación podría estimarse desproporcionada y afectar la tutela efectiva del derecho a la honra, toda vez que la regla general en materia de indemnizaciones establece que todo daño debe ser reparado. 3°. El conflicto constitucional planteado constituye una aparente colisión entre la libertad expresión y el derecho a la honra y, para su resolución, se ha de analizar el derecho a impetrar o no indemnización por el daño moral contra el demandado en la causa de fondo. II.- EL REQUERIMIENTO DEBE FUNDARSE EN UNA HIPOTÉTICA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA 4°. Lo primero que debe examinar el Tribunal Constitucional no es la posible infracción al derecho a la honra, que no contempla en su esencia la indemnización pecuniaria y da un amplio margen regulatorio al legislador; tampoco analizar si en el 9
- 0000085 OCHENTA Y CINCO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8753-2020 [15 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 2
- 0000086 OCHENTA Y SEIS emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”
- 0000087 OCHENTA Y SIETE Señala que la acción civil se tramita ante el 28° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, y que ha transcurrido la etapa de discusión y el término probatorio, juicio que constituye la gestión pendiente
- 0000088 OCHENTA Y OCHO Y CONSIDERANDO: I
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE II
- 0000090 NOVENTA del artículo 2329 del Código Civil— que todo daño causado por un acto ilícito debe ser indemnizado —esto es, que tanto el daño patrimonial como el daño moral, si se han producido, deben ser reparados por el responsable—, el artículo 2331 del mismo Código, que prohíbe demandar una indemnización pecuniaria por el daño moral causado por imputaciones injuriosas en contra del honor o el crédito de una persona, representa una excepción de este principio general sobre responsabilidad; SÉPTIMO: También en las sentencias roles N°s 943-08 y 1
- 0000091 NOVENTA Y UNO NOVENO: Tal como se señaló en la sentencia Rol 1
- 0000092 NOVENTA Y DOS imposibilitan la plenitud de su vigencia efectiva o comprimen su contenido a términos inconciliables con su fisonomía
- 0000093 NOVENTA Y TRES INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO caso concreto se produjo o no un daño a la honra del requirente en la causa de fondo, sino que debe considerar si el artículo 2
- 0000095 NOVENTA Y CINCO persona tiene derecho a recurrir al juez en demanda de justicia, pues es la compensación por haberse prohibido la autotutela como solución para los conflictos
- 0000096 NOVENTA Y SEIS empresa en buenos términos
- 0000097 NOVENTA Y SIETE En este sentido, cabe tener presente que el ejercicio abusivo del derecho a la acción, en el ámbito penal, es susceptible de ser sancionado por otras vías legales
- 0000098 NOVENTA Y OCHO objetiva, en el sentido de que el contenido del derecho es la buena fama o buen nombre de las personas, pero de manera independiente del sujeto evaluador, ya sea éste la propia persona o cualquier otra
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE la afirmación únicamente sería válida si consideramos que es constitutivo de los elementos definitorios de un derecho la indemnización en caso de su afectación
- 0000100 CIEN el crédito de una persona
- 0000101 CIENTO UNO restricción va más allá de lo que sería una razonable configuración legislativa de un derecho constitucional, en especial si se tiene presente la limitación general (contemplada en el artículo 19, Nº 26º) a la intensidad con que puede modularse legislativamente el ejercicio de un derecho constitucional
- 0000102 CIENTO DOS Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
