0000096 NOVENTA Y SEIS empresa en buenos términos
0000096 NOVENTA Y SEIS empresa en buenos términos. A causa del proceso penal, estuvo sujeto a medidas cautelares personales y reales. Después de casi tres años de investigación, el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en la investigación. Sin embargo, la empresa solicitó audiencia para forzar la acusación. En audiencia de 9 de febrero de 2017, el juez de garantía rechazó la solicitud de forzamiento de la acusación. Esta decisión fue apelada por la empresa y la Corte de Apelaciones de Santiago, en votación dividida, revocó la resolución y ordenó seguir adelante con el procedimiento. Con fecha 27 de marzo de 2017, la empresa interpuso acusación particular en contra del requirente, además de demandarlo civilmente y solicitar medidas cautelares reales. Con fecha 14 de agosto de 2017, el 2º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago (rol 301-2017) dictó sentencia definitiva, absolviendo al requirente y rechazando la demanda civil, con condena en costas de la querellante-acusadora y demandante civil. La empresa solamente se alzó con relación al pago de las costas, recurso que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, quedando definitivamente firme y ejecutoriada la sentencia absolutoria en favor del requirente el 5 de septiembre de 2017. Por su parte, en la contestación de la demanda ( acompañada a fs. 45 y ss.), la demandada en la gestión pendiente sostiene que “la presentación de la querella se justificó plenamente, ya que, a consecuencia de las diligencias que en virtud de ella se verificaron, Christensen pudo recuperar barras de perforación que representaban más del 50% de los 52.287 kilos de barras que habían desaparecido fraudulentamente del inventario y vendido como chatarra” (fs. 47), agregando que el ejercicio de acciones civiles o penales que son rechazadas no puede implicar la comisión de un delito o cuasidelito civil, en circunstancias que las costas a la que eventualmente sea condenado el litigante perdidoso es la institución que el legislador prevé para tal situación. 10°. En este sentido, las declaraciones previas se dan en el contexto de una disputa judicial más amplia acerca de la supuesta comisión del delito de estafa. La denuncia, más allá de haber sido desestimada, tuvo plausibilidad al haber originado una causa penal en la cual la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó seguir con el procedimiento a través del forzamiento de la acusación. 11°. Considerando lo anterior, las declaraciones calificadas como injuriosas si bien no constituyen el ejercicio de la libertad de expresión se dan en el contexto del ejercicio del derecho a la acción y del derecho a defensa, en orden a resguardar la integridad patrimonial de la empresa querellante. Se trata en realidad de un conflicto legal, en que habrá que determinar si la defensa del demandado abusó en su estrategia, si provocó efectivamente daño al requirente y si este perjuicio debe o no ser reparado. Ninguna de estas cuestiones se relaciona con la ponderación que este Tribunal ha realizado entre derecho a la honra y libertad de expresión. Lo único que persiste como cuestión constitucional, es determinar si en el núcleo esencial del derecho a la honra se incluye el derecho a la indemnización. 12
- 0000085 OCHENTA Y CINCO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8753-2020 [15 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 2
- 0000086 OCHENTA Y SEIS emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”
- 0000087 OCHENTA Y SIETE Señala que la acción civil se tramita ante el 28° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, y que ha transcurrido la etapa de discusión y el término probatorio, juicio que constituye la gestión pendiente
- 0000088 OCHENTA Y OCHO Y CONSIDERANDO: I
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE II
- 0000090 NOVENTA del artículo 2329 del Código Civil— que todo daño causado por un acto ilícito debe ser indemnizado —esto es, que tanto el daño patrimonial como el daño moral, si se han producido, deben ser reparados por el responsable—, el artículo 2331 del mismo Código, que prohíbe demandar una indemnización pecuniaria por el daño moral causado por imputaciones injuriosas en contra del honor o el crédito de una persona, representa una excepción de este principio general sobre responsabilidad; SÉPTIMO: También en las sentencias roles N°s 943-08 y 1
- 0000091 NOVENTA Y UNO NOVENO: Tal como se señaló en la sentencia Rol 1
- 0000092 NOVENTA Y DOS imposibilitan la plenitud de su vigencia efectiva o comprimen su contenido a términos inconciliables con su fisonomía
- 0000093 NOVENTA Y TRES INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO caso concreto se produjo o no un daño a la honra del requirente en la causa de fondo, sino que debe considerar si el artículo 2
- 0000095 NOVENTA Y CINCO persona tiene derecho a recurrir al juez en demanda de justicia, pues es la compensación por haberse prohibido la autotutela como solución para los conflictos
- 0000096 NOVENTA Y SEIS empresa en buenos términos
- 0000097 NOVENTA Y SIETE En este sentido, cabe tener presente que el ejercicio abusivo del derecho a la acción, en el ámbito penal, es susceptible de ser sancionado por otras vías legales
- 0000098 NOVENTA Y OCHO objetiva, en el sentido de que el contenido del derecho es la buena fama o buen nombre de las personas, pero de manera independiente del sujeto evaluador, ya sea éste la propia persona o cualquier otra
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE la afirmación únicamente sería válida si consideramos que es constitutivo de los elementos definitorios de un derecho la indemnización en caso de su afectación
- 0000100 CIEN el crédito de una persona
- 0000101 CIENTO UNO restricción va más allá de lo que sería una razonable configuración legislativa de un derecho constitucional, en especial si se tiene presente la limitación general (contemplada en el artículo 19, Nº 26º) a la intensidad con que puede modularse legislativamente el ejercicio de un derecho constitucional
- 0000102 CIENTO DOS Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
