Sentencia Rol 943 - 08
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 943 - 08

Fecha: 15-Dic-2020

0000096 NOVENTA Y SEIS empresa en buenos términos

0000096 NOVENTA Y SEIS empresa en buenos términos. A causa del proceso penal, estuvo sujeto a medidas cautelares personales y reales. Después de casi tres años de investigación, el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en la investigación. Sin embargo, la empresa solicitó audiencia para forzar la acusación. En audiencia de 9 de febrero de 2017, el juez de garantía rechazó la solicitud de forzamiento de la acusación. Esta decisión fue apelada por la empresa y la Corte de Apelaciones de Santiago, en votación dividida, revocó la resolución y ordenó seguir adelante con el procedimiento. Con fecha 27 de marzo de 2017, la empresa interpuso acusación particular en contra del requirente, además de demandarlo civilmente y solicitar medidas cautelares reales. Con fecha 14 de agosto de 2017, el 2º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago (rol 301-2017) dictó sentencia definitiva, absolviendo al requirente y rechazando la demanda civil, con condena en costas de la querellante-acusadora y demandante civil. La empresa solamente se alzó con relación al pago de las costas, recurso que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, quedando definitivamente firme y ejecutoriada la sentencia absolutoria en favor del requirente el 5 de septiembre de 2017. Por su parte, en la contestación de la demanda ( acompañada a fs. 45 y ss.), la demandada en la gestión pendiente sostiene que “la presentación de la querella se justificó plenamente, ya que, a consecuencia de las diligencias que en virtud de ella se verificaron, Christensen pudo recuperar barras de perforación que representaban más del 50% de los 52.287 kilos de barras que habían desaparecido fraudulentamente del inventario y vendido como chatarra” (fs. 47), agregando que el ejercicio de acciones civiles o penales que son rechazadas no puede implicar la comisión de un delito o cuasidelito civil, en circunstancias que las costas a la que eventualmente sea condenado el litigante perdidoso es la institución que el legislador prevé para tal situación. 10°. En este sentido, las declaraciones previas se dan en el contexto de una disputa judicial más amplia acerca de la supuesta comisión del delito de estafa. La denuncia, más allá de haber sido desestimada, tuvo plausibilidad al haber originado una causa penal en la cual la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó seguir con el procedimiento a través del forzamiento de la acusación. 11°. Considerando lo anterior, las declaraciones calificadas como injuriosas si bien no constituyen el ejercicio de la libertad de expresión se dan en el contexto del ejercicio del derecho a la acción y del derecho a defensa, en orden a resguardar la integridad patrimonial de la empresa querellante. Se trata en realidad de un conflicto legal, en que habrá que determinar si la defensa del demandado abusó en su estrategia, si provocó efectivamente daño al requirente y si este perjuicio debe o no ser reparado. Ninguna de estas cuestiones se relaciona con la ponderación que este Tribunal ha realizado entre derecho a la honra y libertad de expresión. Lo único que persiste como cuestión constitucional, es determinar si en el núcleo esencial del derecho a la honra se incluye el derecho a la indemnización. 12