Sentencia Rol 943 - 08
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 943 - 08

Fecha: 15-Dic-2020

0000089 OCHENTA Y NUEVE II

0000089 OCHENTA Y NUEVE II.- LAS SENTENCIAS PREVIAS DE ESTA MAGISTRATURA Y SU IMPORTANCIA PARA EL PRESENTE CASO. CUARTO: En sede de inaplicabilidad, este Tribunal ha dictado numerosas sentencias respecto del artículo 2331 del Código Civil. Entre otras, las STC Rol N° 943 (10.06.2008); STC Rol N° 1185 (16.04.2010); STC Rol N° 1419 (23.09.2010); STC Rol N° 1463 ( 23.09.2010); STC Rol N° 1679 (15.03.2011); STC Rol N° 1741 (15.03.2011); STC Rol N° 1798(29.03.2011); STC Rol N° 2085 (07.06.2012); STC Rol N° 2071 (19.06.2012) ; STC Rol N° 2255 (29.01.2013); STC Rol N° 2410 (29.08.2013); STC Rol 2422 (24.10.2013); STC Rol N° 2747 (25.08.2015), STC Rol N° 2801 (25.08.2015) , STC Rol N° 2860 (26.01.2016) y STC Rol N° 5278 (04.06.2019). En las mismas, este Tribunal ha declarado inaplicable, ya total, ya parcialmente, el precepto ahora impugnado; QUINTO: Analizados los antecedentes del caso y los planteamientos del requirente, este Tribunal perseverará en la doctrina fijada en los fallos referidos en el considerando precedente, a la cual se aludirá en los considerandos que siguen. No existiendo en el presente proceso motivos que justifiquen resolver el presente conflicto de una manera diversa, se declarará inaplicable a la gestión pendiente, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil, por los motivos que se pasan a exponer; III.- LA NORMA ES INAPLICABLE EN LA GESTIÓN PENDIENTE. SEXTO: En la sentencia Rol N° 943-08 este Tribunal analizó extensamente el valor constitucional de la restricción que ese precepto legal impone, en cuanto impide la reparación del daño puramente moral causado por imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona. En dicha ocasión concluyó esta Magistratura que, “en términos generales, puede decirse que la obligación de responder por los perjuicios causados por la infracción de un deber jurídico, sea sufriendo el castigo por el delito cometido si se ha perjudicado a la sociedad quebrantando la ley penal, sea satisfaciendo la indemnización del daño infligido a otro cuando deliberadamente o por pura negligencia se ha contravenido una obligación de carácter civil, configura el principio de responsabilidad, que impregna todo nuestro ordenamiento jurídico y adquiere las más variadas formas a través de estatutos jurídicos especiales de responsabilidad”. Del mismo modo, reflexionó dicha sentencia en que siendo regla general de nuestro ordenamiento jurídico —regla que se ha derivado del texto del inciso primero 5