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0000089 OCHENTA Y NUEVE II.- LAS SENTENCIAS PREVIAS DE ESTA MAGISTRATURA Y SU IMPORTANCIA PARA EL PRESENTE CASO. CUARTO: En sede de inaplicabilidad, este Tribunal ha dictado numerosas sentencias respecto del artículo 2331 del Código Civil. Entre otras, las STC Rol N° 943 (10.06.2008); STC Rol N° 1185 (16.04.2010); STC Rol N° 1419 (23.09.2010); STC Rol N° 1463 ( 23.09.2010); STC Rol N° 1679 (15.03.2011); STC Rol N° 1741 (15.03.2011); STC Rol N° 1798(29.03.2011); STC Rol N° 2085 (07.06.2012); STC Rol N° 2071 (19.06.2012) ; STC Rol N° 2255 (29.01.2013); STC Rol N° 2410 (29.08.2013); STC Rol 2422 (24.10.2013); STC Rol N° 2747 (25.08.2015), STC Rol N° 2801 (25.08.2015) , STC Rol N° 2860 (26.01.2016) y STC Rol N° 5278 (04.06.2019). En las mismas, este Tribunal ha declarado inaplicable, ya total, ya parcialmente, el precepto ahora impugnado; QUINTO: Analizados los antecedentes del caso y los planteamientos del requirente, este Tribunal perseverará en la doctrina fijada en los fallos referidos en el considerando precedente, a la cual se aludirá en los considerandos que siguen. No existiendo en el presente proceso motivos que justifiquen resolver el presente conflicto de una manera diversa, se declarará inaplicable a la gestión pendiente, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil, por los motivos que se pasan a exponer; III.- LA NORMA ES INAPLICABLE EN LA GESTIÓN PENDIENTE. SEXTO: En la sentencia Rol N° 943-08 este Tribunal analizó extensamente el valor constitucional de la restricción que ese precepto legal impone, en cuanto impide la reparación del daño puramente moral causado por imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona. En dicha ocasión concluyó esta Magistratura que, “en términos generales, puede decirse que la obligación de responder por los perjuicios causados por la infracción de un deber jurídico, sea sufriendo el castigo por el delito cometido si se ha perjudicado a la sociedad quebrantando la ley penal, sea satisfaciendo la indemnización del daño infligido a otro cuando deliberadamente o por pura negligencia se ha contravenido una obligación de carácter civil, configura el principio de responsabilidad, que impregna todo nuestro ordenamiento jurídico y adquiere las más variadas formas a través de estatutos jurídicos especiales de responsabilidad”. Del mismo modo, reflexionó dicha sentencia en que siendo regla general de nuestro ordenamiento jurídico —regla que se ha derivado del texto del inciso primero 5
- 0000085 OCHENTA Y CINCO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8753-2020 [15 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 2
- 0000086 OCHENTA Y SEIS emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”
- 0000087 OCHENTA Y SIETE Señala que la acción civil se tramita ante el 28° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, y que ha transcurrido la etapa de discusión y el término probatorio, juicio que constituye la gestión pendiente
- 0000088 OCHENTA Y OCHO Y CONSIDERANDO: I
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- 0000090 NOVENTA del artículo 2329 del Código Civil— que todo daño causado por un acto ilícito debe ser indemnizado —esto es, que tanto el daño patrimonial como el daño moral, si se han producido, deben ser reparados por el responsable—, el artículo 2331 del mismo Código, que prohíbe demandar una indemnización pecuniaria por el daño moral causado por imputaciones injuriosas en contra del honor o el crédito de una persona, representa una excepción de este principio general sobre responsabilidad; SÉPTIMO: También en las sentencias roles N°s 943-08 y 1
- 0000091 NOVENTA Y UNO NOVENO: Tal como se señaló en la sentencia Rol 1
- 0000092 NOVENTA Y DOS imposibilitan la plenitud de su vigencia efectiva o comprimen su contenido a términos inconciliables con su fisonomía
- 0000093 NOVENTA Y TRES INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO caso concreto se produjo o no un daño a la honra del requirente en la causa de fondo, sino que debe considerar si el artículo 2
- 0000095 NOVENTA Y CINCO persona tiene derecho a recurrir al juez en demanda de justicia, pues es la compensación por haberse prohibido la autotutela como solución para los conflictos
- 0000096 NOVENTA Y SEIS empresa en buenos términos
- 0000097 NOVENTA Y SIETE En este sentido, cabe tener presente que el ejercicio abusivo del derecho a la acción, en el ámbito penal, es susceptible de ser sancionado por otras vías legales
- 0000098 NOVENTA Y OCHO objetiva, en el sentido de que el contenido del derecho es la buena fama o buen nombre de las personas, pero de manera independiente del sujeto evaluador, ya sea éste la propia persona o cualquier otra
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE la afirmación únicamente sería válida si consideramos que es constitutivo de los elementos definitorios de un derecho la indemnización en caso de su afectación
- 0000100 CIEN el crédito de una persona
- 0000101 CIENTO UNO restricción va más allá de lo que sería una razonable configuración legislativa de un derecho constitucional, en especial si se tiene presente la limitación general (contemplada en el artículo 19, Nº 26º) a la intensidad con que puede modularse legislativamente el ejercicio de un derecho constitucional
- 0000102 CIENTO DOS Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
