Sentencia Rol 943 - 08
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 943 - 08

Fecha: 15-Dic-2020

0000101 CIENTO UNO restricción va más allá de lo que sería una razonable configuración legislativa de un derecho constitucional, en especial si se tiene presente la limitación general (contemplada en el artículo 19, Nº 26º) a la intensidad con que puede modularse legislativamente el ejercicio de un derecho constitucional

0000101 CIENTO UNO restricción va más allá de lo que sería una razonable configuración legislativa de un derecho constitucional, en especial si se tiene presente la limitación general (contemplada en el artículo 19, Nº 26º) a la intensidad con que puede modularse legislativamente el ejercicio de un derecho constitucional. Como es posible apreciar, no se trata de cualquier derecho, sino de uno fundamental (es decir, de una alta jerarquía) como es aquel reconocido en el artículo 19, Nº 4º, inciso primero de la Constitución: el derecho a la honra; (ii) la limitación es excepcional, es decir, opera en un contexto o escenario en que la regla es la inexistencia de límites a la responsabilidad por daño moral, lo cual infringe el artículo 19, Nº 2º, inciso segundo (prohibición de que por ley se establezcan diferencias arbitrarias); y (iii) no existe una justificación razonable o proporcionada para la limitación que contempla la norma impugnada en consideración al derecho de ejercer la libertad de expresión o, utilizando el lenguaje del artículo 19, Nº 12º, la libertad de emitir opinión. El argumento principal de la postura por el rechazo de este tipo de requerimientos plantea que la regla que hace improcedente el resarcimiento del daño moral en este específico tipo de casos es un modo de favorecer la libertad de expresión, cuyo ejercicio podría verse constreñido ante la posibilidad de tener que responder pecuniariamente por imputaciones que se consideraren injuriosas contra el honor o el crédito de una persona. Al respecto, hemos sostenido, en resumen, que el sacrificio que impone a los afectados la exclusión impuesta por el artículo 2331 del Código Civil no guarda proporción con el beneficio que se derivaría de la aludida libertad. En este sentido, hemos afirmado que la posibilidad eximirse de responsabilidad “si se probare la verdad de la imputación” por parte del demandado (también conocido como exceptio veritatis) constituye resguardo suficiente para el ejercicio de la libre y responsable expresión de ideas. Así, una declaración de inaplicabilidad parcial del precepto objetado en los términos indicados, brindaría un adecuado balance entre el derecho a la honra y el derecho a la libertad de expresión. En consecuencia, estos Ministros concurren a acoger parcialmente el requerimiento de autos sólo en lo concerniente a la expresión “, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria,” contemplada en el artículo 2331 del Código Civil. De esta manera, con la inaplicación parcial se reduce el alcance de la excepción al derecho a la reparación por el daño moral dispuesto por el precepto legal impugnado, de forma tal que sólo si las imputaciones son verídicas no procedería la indemnización pecuniaria por daño moral en el ámbito regulado por el artículo 2331 del Código Civil. Redactó la sentencia la Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, la disidencia el Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO, y la prevención el Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN. 17