Sentencia Rol 8015 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8015 - 2019

Fecha: 09-Jun-2020

0001280 UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido

0001280 UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Refiere la requirente haber interpuesto reclamo especial de acuerdo al artículo 137 del Código de Aguas en contra de una resolución de la Dirección General de Aguas, mediante el cual cuestionaba: a) Falta de motivación del acto administrativo recurrido; b) Que una publicación de la solicitud “Agrícola Mercedario Ltda.” (a la cual habría presentado oposición) no cumplía con el estándar mínimo exigido por el artículo 131, inciso tercero, de dicho cuerpo legal; c) Perjuicios al derecho de aprovechamiento de aguas de propiedad de Minera Los Pelambres; y d) Que no existía disponibilidad de aguas para acceder a la solicitud de “Agrícola Mercedario Limitada.” Añade que dicha reclamación fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 24 de octubre de 2019, con infracción al artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dedujo, con fecha 13 de noviembre de 2019, recurso de casación en la forma y en el fondo. El primero de ellos, fundado en que la sentencia recurrida se pronunció omitiendo exponer las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan su decisión, lo que constituye un vicio de nulidad, al no haberse extendido el fallo conforme a lo previsto en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil; todo, de conformidad al artículo 768 N°5 del mismo cuerpo legal. La sentencia definitiva pronunciada no cumple, a su juicio, con el requisito de contener fundamentos de derecho en que se apoya para denegar los vicios denunciados, que se sustentaron en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Expone el actor que, por lo anterior, se producen diversos conflictos constitucionales, dada la eventual aplicación de la norma impugnada en la gestión pendiente. En los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, como el artículo 137 del Código de Aguas, no puede denunciarse por vía de casación en la forma la omisión que consista en que la sentencia carezca de consideraciones de hecho y derecho, como lo exige el numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el inciso segundo de su artículo 768, cuya inaplicabilidad se solicita, excluye dicha posibilidad. Vulneración al artículo 19 N° 2°. En la especie se produce una discriminación respecto a aquellos procedimientos regidos por leyes especiales, habida especial 2