Sentencia Rol 8015 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8015 - 2019

Fecha: 09-Jun-2020

0001291 UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO 1º Que, a propósito de la gestión pendiente, la actora indica que con fecha 05 de diciembre del año 2018, dedujo recurso de reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución de la Dirección General de Aguas, en adelante DGA, Nº 2

0001291 UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO 1º Que, a propósito de la gestión pendiente, la actora indica que con fecha 05 de diciembre del año 2018, dedujo recurso de reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución de la Dirección General de Aguas, en adelante DGA, Nº 2.775/2018. 2º Que, el recurso de reclamación deducido por la requirente, fue rechazado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. 3º Que, según argumenta la actora, la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones habría sido pronunciada con infracción al artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, por haber omitido exponer las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan su decisión, conforme a lo previsto en el artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual deduce recurso de Casación en la forma y fondo. 4º La parte requirente expresa que en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, como los del artículo 137 del Código de Aguas, no puede recurrirse por vía de casación en la forma la infracción a derecho consistente en carecer la sentencia definitiva de consideraciones de hecho y derecho, estándar que es exigido en nuestro derecho por el numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el inciso segundo de su artículo 768, cuya inaplicabilidad se solicita, excluye de dicha causal de casación a los juicios regidos por leyes especiales. 5º Que, así el fundamento del recurso de inaplicabilidad interpuesto se sustenta sobre la base de la supuesta restricción del litigante para impetrar todos los recursos procesales que la ley franquea para solicitar la revisión de una sentencia dictada por un tribunal de primera instancia, vulnerando a su juicio, los principios de igualdad ante la ley y el debido proceso. 6º Que, en este sentido desde ya resulta oportuno precisar que la sentencia de inaplicabilidad no es la sede para verificar un control abstracto y general sobre la preceptiva impugnada ni las limitaciones que establece el legislador acerca del recurso de Casación en la forma. Al contrario, “(…) el control de inaplicabilidad es una acción que tiene por objeto declarar que un precepto legal invocado como norma de aplicación decisiva en un caso concreto en litis, es o no contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no puede ser aplicado por el Juez que conoce del asunto cuando el requerimiento sea acogido” (PICA FLORES, Rodrigo. (2010). Control jurisdiccional de constitucionalidad de la ley en Chile: Los procesos de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de competencia del Tribunal Constitucional. Ediciones Jurídicas de Santiago, p. 33). Por cuanto, el análisis de estos disidentes se restringirá a la aplicación del precepto impugnado al caso concreto, precisando determinar si en la aplicación de las normas que se intentan inaplicar, se satisface el estándar constitucional en relación con el derecho al recurso e igualdad ante la ley, normas y principios que el actor arguye serán vulneradas de ser aplicados en el caso que motiva estos autos. 13