Sentencia Rol 8015 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8015 - 2019

Fecha: 09-Jun-2020

0001283 UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, esta Magistratura ya ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de requerimientos de inaplicabilidad respecto del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil

0001283 UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, esta Magistratura ya ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de requerimientos de inaplicabilidad respecto del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Entre otras, en las sentencias Roles N° 1.373, 1.873, 3.116, 4.347, 4.989, 5.257 y 5.849, por lo que resulta necesario, en esta ocasión, verificar si, en el caso concreto sometido a nuestro conocimiento, procede también acoger el requerimiento planteado a fs. 1; SEGUNDO: Que, el reproche formulado por la requirente radica en que, a su juicio, la sentencia pronunciada por el la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago habría incurrido en el vicio susceptible de casación en la forma, conforme a lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 5° de su artículo 768, consistente en haber omitido los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión judicial, puesto que “(…) en sus considerandos 4° y 5° señala que no existiría una falta de motivación del acto administrativo recurrido en cuanto a los vicios de forma denunciados, pero no contiene fundamentos de derecho en que se apoya, para denegar los vicios denunciados por nuestra representada que se sustentaron en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (…). (…) toda vez que no existe un análisis jurídico respecto de los requisitos que deben concurrir de un cambio de punto de captación, ni de las normas aplicables en la especie, como asimismo por qué nuestra representada no se verá afectada de accederse a la solicitud de “Agrícola Mercedario Ltda.”, de cambio de punto de captación” (fs. 2 y 3 de estos autos constitucionales); I . MARCO CONSTITUCIONAL TERCERO: Que, si bien la Constitución no consigna expresa o específicamente cuál debe ser el contenido de una sentencia, tal como lo ha señalado reiteradamente esta Magistratura, el estándar requerido por la Carta Fundamental puede ser inferido del tenor y de la aplicación conjunta y sistemática de diversos preceptos constitucionales, en cuanto se ordenan a asegurar el respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como a realizar el ejercicio del derecho a defensa; CUARTO: Que, en efecto, ese estándar se deduce de la Constitución, comenzando por su artículo 6°, al prescribir que los órganos del Estado y toda persona, institución o grupo deben someter su acción a la Carta Fundamental y a las normas dictadas conforme a ella, dentro de las cuales se encuentran las que reglan los procedimientos, ya sean administrativos o judiciales (c. 5°, Rol N° 2.034), a fin de evitar que cualquier decisión contraria lesione los derechos de los justiciables. 5