Sentencia Rol 8015 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8015 - 2019

Fecha: 09-Jun-2020

0001294 UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Código del ramo, por lo que no se logra vislumbrar la ilegalidad que plantea el recurrente en base a dicho capítulo de impugnación , cosa distinta es la valoración que conforme a sus pretensiones pretenda atribuirle el recurrente a las razones que motivan los actos administrativos que impugna

0001294 UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Código del ramo, por lo que no se logra vislumbrar la ilegalidad que plantea el recurrente en base a dicho capítulo de impugnación , cosa distinta es la valoración que conforme a sus pretensiones pretenda atribuirle el recurrente a las razones que motivan los actos administrativos que impugna. 5º En este orden de ideas, no aprecia esta Corte, ni tampoco ha rendido prueba alguna al efecto la reclamante, en qué parte se habría producido la violación de la ley por parte de la recurrida en la dictación del acto administrativo impugnado, en sentido estricto, es decir, referido a la legalidad interna del acto, al quebrantamiento del ordenamiento jurídico con relación a la existencia de vulneraciones de la competencia e investidura del órgano que la dictó, así como de las exigencias de forma del mismo acto administrativo el que cumple con todos los presupuestos y requisitos para su validez formal. No existiendo vicio en la forma, lo que corresponde ahora, entonces, es entrar a revisar una eventual ilegalidad del acto reclamado en sentido más lato, esto es, una ilegalidad sustantiva del acto administrativo, referido a un reproche material o en cuanto a su objeto que pueda hacérsele a la Resolución DGA Exenta Nº 2.775, ya aludida, producto de la errada aplicación del ordenamiento jurídico al caso concreto”. Así, a juicio del requirente, la sentencia no contendría todas las consideraciones de hecho y de derecho exigidas por el legislador, pues no desarrollaría los fundamentos para denegar los vicios denunciados, que se sustentaron en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. (2) En cuanto a contener la sentencia recurrida un análisis de los requisitos de fondo que deben concurrir para que sea autorizado un cambio de punto de captación, la sentencia sólo menciona el Informe Técnico DARH Nº 256, de 17 de junio de 2016, sin contener los fundamentos de derecho en que se apoya, sin proceder al análisis de los artículos 158 y siguientes del Código de Aguas. A mayor abundamiento, expresa que se ha omitido el análisis de toda prueba rendida y solamente la sentencia se pronuncia en relación al Informe de la DGA, existiendo un relato parcial de los medios de prueba acompañados, sin especificar lo que se concluye de cada uno y sin ningún razonamiento acerca de su mérito y de su comparación entre ellos. 14º Que, por otra parte, el requirente deduce recurso de casación en el fondo, a fojas 1106 y siguientes, argumentando que se infringen las siguientes normas en la sentencia recurrida: (a) Infracción a las leyes reguladoras de la prueba: Falta de aplicación de los artículos 1.698 inciso 2º y 1.702 ambos del Código Civil, artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 163 del Código de Aguas; (b) Infracción a los artículos 131 y 160 inciso 1°, ambos el Código de Aguas; y artículo 22 inciso 1° del Código Civil. La publicación que efectuó́ “Agrícola Mercedario Ltda.” de su solicitud no contiene los datos necesarios para su acertada inteligencia; (c) Infracción a los artículos 159 y 163, ambos del Código de Aguas. La solicitud de “Agrícola Mercedario Ltda.” causa perjuicio a derechos de terceros y no es legalmente procedente, toda vez que no hay disponibilidad del recurso hídrico. 16