Sentencia Rol 8015 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8015 - 2019

Fecha: 09-Jun-2020

0001282 UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS considerandos, por lo que, en realidad, no explica la infracción que asevera como existente

0001282 UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS considerandos, por lo que, en realidad, no explica la infracción que asevera como existente. A fojas 103, con fecha 19 de marzo de 2020, se hizo parte y solicitó el rechazo del requerimiento la Dirección General de Aguas. Indica que el recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, sólo tiene por objeto la revisión de legalidad del acto administrativo impugnado, no pudiendo considerarse una instancia procesal propiamente tal. Por lo demás, añade, no existe una definición específica del debido proceso, garantizado constitucionalmente, por lo que su delimitación le corresponderá efectuarla al legislador. Agrega que lo solicitado por la requirente no puede ser acogido por esta Magistratura ya que, en el evento de hacerlo, estaría otorgando la posibilidad de interponer un recurso, donde el legislador no lo ha autorizado, interviniendo en materias que no le son propias. Tal como lo ha señalado la jurisprudencia judicial, tanto el recurso de casación en la forma, como el recurso de casación en el fondo, son mecanismos extraordinarios de control y son de derecho estricto. Por último, viene en referir que el precepto legal cuestionado, no resulta decisivo en la resolución del recurso de casación en la forma interpuesto en la gestión judicial pendiente, toda vez que los reproches que formulados no son efectivos y tampoco influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que el fallo impugnado, sí contiene todas las consideraciones de hecho y de derecho, necesarias para fundamentar lo resuelto. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 16 de abril de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos del abogado don Nicolás Suazo Contreras, por la requirente; del abogado don Rodrigo Weisner Lazo, por Junta de Vigilancia del Rio Choapa y sus Afluentes; del abogado don Agustín Hernández Grebe, por Agrícola Mercedario SpA; y del abogado don Christian Gatica Escobar, por la Dirección General de Aguas, posponiéndose la adopción de acuerdo. A fojas 121, se decretaron medidas para mejor resolver, las que fueron cumplidas a fojas 686 y 749. Se adoptó acuerdo en Sesión de 5 de mayo de 2020, conforme fue certificado por el relator de la causa. 4