Sentencia Rol 8015 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8015 - 2019

Fecha: 09-Jun-2020

0001297 UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE de la Corte de Apelaciones de Santiago, que fueron aducidas por el requirente y que no son reparables por la vía de la casación en la forma

0001297 UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE de la Corte de Apelaciones de Santiago, que fueron aducidas por el requirente y que no son reparables por la vía de la casación en la forma. 22º Que, el inciso impugnado encuentra su origen en la modificación incorporada mediante la Ley Nº 3.390, del año 1918, que modifica la ley de organización de los tribunales y reforma diversos artículos del Código de Procedimiento civil. En este sentido, “(…) resulta pertinente tener presente que el texto original del Código de Procedimiento Civil, de 1902, concedía el recurso de casación "en jeneral" contra toda sentencia definitiva (artículo 939, actual 766), incluso por las causales que en el requerimiento de autos interesan (artículo 941, actual 768). Sin embargo, fue la Ley N° 3.390, del año 1918, la que incorporó aquel inciso que excluye el recurso de casación contra las sentencias que, en los negocios que se tramitan como juicios especiales, omiten sus fundamentos de hecho y de derecho, o se despachan sin cumplir con aquellos tramites o diligencias que la ley considera esenciales (artículo 941, 768 actual)” (STC ROL 3867-17, considerando decimosexto). 23º Que, si bien no se observa en la historia de la ley el razonamiento del legislador al introducir la modificación señalada en el considerando precedente, no corresponde a esta Magistratura, en esta sede, evaluar de manera general y abstracta la constitucionalidad del diseño del sistema recursivo sobre la estructura procesal definida, prevista legalmente para el referido procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, lo que si incumbirá es ponderar si la revisión de los eventuales vicios invocados se encuentra dentro de aquellos que podrán ser invocados en otras sedes, pues, de ser así, no habría vulneración del derecho a la revisión de la sentencia por un tribunal superior. A su vez, en caso opuesto, existiría una transgresión al derecho de acceso a la justicia. IV. DE LA SUPUESTA INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL PRODUCTO DE LA APLICACIÓN DEL PRECEPTO IMPUGNADO 24º Que, de lo expuesto en los razonamientos 13° y 14° del presente voto, se observa que los puntos a) y c) del recurso de casación en el fondo engloban los elementos de lo que se alega como constitutivo de falta de fundamentación en la casación en la forma, en lo relativo a un análisis de los requisitos de fondo que deben concurrir para que sea autorizado un cambio de punto de captación sin contener -a juicio de la recurrente- los fundamentos de derecho en que se apoya, sin proceder al análisis de los artículo 158 y siguientes del Código de Aguas, mismos que se denuncian infringidos, además de expresar en la casación en la forma que se habría omitido el análisis de toda prueba rendida y que solamente la sentencia se pronuncia en relación al Informe de la DGA, existiendo un relato parcial de los medios de prueba acompañados, sin especificar lo que se concluye de cada uno y sin ningún razonamiento acerca de su mérito y de su comparación entre ellos, lo cual, de ser efectivo, estaría cubierto por las alegaciones de infracción a las normas sobre carga, peso y análisis de pruebas que son invocadas en la casación en el fondo. 19