Sentencia Rol 8015 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8015 - 2019

Fecha: 09-Jun-2020

0001281 UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO consideración de que el recurso de casación en la forma es la vía idónea para cuestionar la incompetencia de un tribunal

0001281 UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO consideración de que el recurso de casación en la forma es la vía idónea para cuestionar la incompetencia de un tribunal. Agrega que no existe en autos, para ello, ninguna justificación para un trato desigual de esta naturaleza. Al no existir un fundamento racional para esta diferencia, se llega a la inconstitucionalidad de la norma que cercena la facultad de casar en la forma a su parte, conforme lo ha establecido latamente esta Magistratura en su jurisprudencia. Artículo 19 N° 3°, inciso sexto, de la Constitución, esto es, vulneración a la garantía del debido proceso. Refiere que, para el real respeto de la garantía fundamental de debido proceso, debe cumplirse con ciertos requisitos mínimos, entre los cuales se contempla la presentación, recepción y examen de la prueba aportada, así como el derecho a recurrir y la debida motivación de las sentencias. De esa forma se cumple que el proceso sea racional y justo. El Constituyente se abstuvo de enunciar los elementos integrantes del debido proceso, pero estableció ciertos atributos indispensables como la igualdad entre las partes y el emplazamiento, materializados en el oportuno conocimiento de la acción, adecuada defensa y aportación probatoria para la acreditación de la pretensión, siendo, además, esencial el derecho al recurso y en particular, el recurso a la casación en la forma. La norma cuestionada impide a las partes instar por la nulidad del fallo dictado en la gestión pendiente de autos, aun cuando en el procedimiento se haya incurrido en vicios de relevancia para el contenido de la garantía del debido proceso. Así, por dicho vicio y conforme la norma que se cuestiona, ello tampoco podrá ser subsanado en sede de casación en la forma. Lo mismo ocurre con la contradicción en sí que presentaría la sentencia contra la cual se recurre. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 24 de diciembre de 2019, a fojas 56, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala, con fecha 20 de febrero de 2020, a fojas 92, confiriéndose traslados de estilo. A fojas 100, en presentación de 16 de marzo de 2020, se hizo parte Agrícola Mercedario Ltda., solicitando el rechazo del libelo. Refiere que la sentencia definitiva cuestionada en la gestión pendiente cumple con todos los requisitos legales, conteniendo en considerandos 6, 7 y 8, los fundamentos en los cuales se apoya. Añade que, por lo demás, el vicio constitucional denunciado en torno a la vulneración de un justo y racional procedimiento carece de referencias a tales 3