Sentencia Rol 107 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 107 - 2020

Fecha: 02-Jul-2020

0000195 CIENTO NOVENTA Y CINCO Artículo 506

0000195 CIENTO NOVENTA Y CINCO Artículo 506.- Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales. Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales. En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo. La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales.”. S íntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Indica la actora que mediante resolución N° 4154/19/26 fue sancionada con una multa equivalente a 60 UTM, por efectuar el pago de remuneraciones consistentes en sueldo base, en periodos que exceden de un mes. La multa fue reclamada judicialmente ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, rechazándose el reclamo por sentencia de febrero de 2020. Contra ésta la actora interpuso recurso de nulidad, cuyo conocimiento y resolución está pendiente en la Corte de Apelaciones de Talca. Expone que el artículo 506 del Código del Trabajo no cumple con los estándares de certeza, determinación y especificidad, toda vez que no se definen criterios que permitan establecer la aplicación de una determinada sanción al caso concreto, lo que lleva aparejado una infracción a los principios de proporcionalidad y legalidad. Refiere que, de solo un rango de imposición de multas, el cual no permite determinar la cuantía de la sanción establecida, y tampoco una base de cálculo previa que sea cierta, objetiva y efectiva, de tal forma que permita a los destinatarios de estas reglas impuestas, es decir, a los empleadores, saber cuáles serían las multas a las cuales podrían estar expuestos frente a determinadas infracciones y que finalmente es regulada al arbitrio de la autoridad administrativa, la que no tiene potestad legal para ello, lo cual se transforma en una vulneración del principio de juridicidad del Derecho Administrativo-Sancionatorio. Agrega que es el ente sancionador, en este caso la Dirección del Trabajo, el que, sin mediar mandato legal, a raíz de que el legislador no estableció un criterio objetivo para determinar con base real y cierta tanto la infracción como la multa impuesta, lo que atenta contra el principio de legalidad de las sanciones establecidas en el inciso octavo de numeral tercero del artículo 19 de la Constitución. 2