Sentencia Rol 107 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 107 - 2020

Fecha: 02-Jul-2020

0000214 DOSCIENTOS CATORCE administrativa a que por su solo arbitrio pueda establecer la sanción” (fs

0000214 DOSCIENTOS CATORCE administrativa a que por su solo arbitrio pueda establecer la sanción” (fs. 6 del requerimiento). En tal sentido, identifica una especie de principio de legalidad más denso asociado a la tipicidad propiamente penal, en su versión aplicable a una sanción administrativa, sin embargo, lo asocia, únicamente, a la regla penal que exige que “ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad (…)”, y no incluye la regla penal prevista en el inciso noveno del numeral 3° del artículo 19 N° 3 de la Constitución, y que es precisamente la base de la impugnación del requirente en lo que se refiere a la supuesta vulneración del principio de legalidad de las sanciones, pues ella se funda en que el precepto legal objetado no contiene la descripción de la conducta sancionada. 13°. Sin embargo, realizar el ejercicio de contrastación bajo la exigencia de tipicidad penal es una cuestión ultra vires, ya que no habiendo sido utilizada la facultad del artículo 88 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que le permite a todas las partes pronunciarse sobre esa vulneración, simplemente no es posible debatir sobre ella. En la configuración de las reglas que el propio requirente estima vulneradas no incorporó la infracción del inciso noveno del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución en cuanto minimiza al extremo la colaboración reglamentaria en materia penal prácticamente prohibiendo las normas penales en blanco. 14°. En consecuencia, el requirente no le ha otorgado competencia para examinar si satisface el estándar constitucional que las infracciones laborales, sus sanciones y el modo en que se determina el procedimiento sean estimadas a la luz de los incisos 8° y 9°, del numeral 3°, del artículo 19 de la Constitución. c.- Cumplimiento del principio de legalidad en materia laboral 15°. Volviendo a la cuestión de legalidad nos cabe especificar como criterio interpretativo que las infracciones laborales cumplan con el estándar de ser reguladas de un modo tal que cumpla con la exigencia del numeral 4° del artículo 63 de la Constitución, en cuanto son normas básicas infraccionales en materia laboral. 16°. Para examinar el grado de cumplimiento, identificaremos la infracción específica bajo la cual está siendo juzgado y su adecuada correlación legal en el Código del Trabajo. Infracción Conducta debida Pagar las remuneraciones Artículo 7 del C. del Trabajo.- “Contrato individual consistentes en sueldo de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a 21