0000217 DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE 22°
0000217 DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE 22°. La regla de sustitución de multas se complementa luego con la introducción de un nuevo inciso al artículo 477, por medio de la Ley N° 20.123 estableciendo que la regla de sustitución también aplica para empresas de hasta veinticinco trabajadores. 23°. Finalmente, con la Ley N° 20.416, se distingue además el caso de las micro empresas, estableciéndose para el caso de infracción un rango de 1 a 10 UTM, agregándose para su caso una posibilidad de sustitución. La regla especial para las microempresas va en la línea de lo manifestado por el Ejecutivo en su mensaje. Así señaló: “En el ámbito de la fiscalización se propone la práctica de transparentar los criterios utilizados por los fiscalizadores al momento de determinar si la unidad fiscalizada amerita la aplicación de una multa y el monto del mismo de la multa. Ello no sólo contribuye a difundir las normas a cumplir, sino que además reduce la potencial discrecionalidad en la práctica de la fiscalización. Cabe hacer presente al respecto, que normalmente las leyes establecen un rango mínimo y máximo de multas a aplicar por el fiscalizador en caso de una determinada infracción. En consideración a lo anterior, se propone transparentar esta información que guía el accionar del fiscalizador, lo cual dicho sea de paso constituye un objetivo en sí mismo. Específicamente en este proyecto, se propone que las instituciones encargadas de fiscalizar a las empresas de menor tamaño y con la facultad de aplicar multas deban poner a disposición del público general un documento detallado informando sobre los criterios usados por los fiscalizadores en el acto mismo de la inspección y asimismo, para determinar el monto de la multa. Este acceso público al criterio fiscalizador deberá otorgarse a través de la publicación del mencionado documento en un lugar de fácil acceso, tal como el sitio web de la institución respectiva o a través de otros medios.”. 24°. Estas referencias nos revelan que existe motivación y fundamentos del legislador, a lo largo del tiempo, para acrisolar criterios que permitan graduar técnicamente el modo en que se reflejan las multas y, particularmente, sus montos. El artículo 506 reprochado se ha de entender a la luz del artículo 505 bis del Código del Trabajo y de ellos se desprenden los siguientes criterios: (i) las infracciones se sancionan con multa; (ii) las infracciones se sancionan según la gravedad de las mismas; (iii) existen tres diferentes rangos (máximos y mínimos) dentro de los cuales se debe fijar la multa (1 a 10 UTM, 2 a 40 UTM y 3 a 60 UTM); (iv) los rangos para la imposición de la sanción se establecen distinguiendo según el tamaño de la empresa (micro y pequeña, mediana, y grande); y (v) el tamaño de la empresa se determina de acuerdo al número de trabajadores (micro: 1 a 9 trabajadores; pequeña: 10 a 49 trabajadores; mediana: 50 a 199 trabajadores; y grande: 200 trabajadores o más). 25°. El legislador, en consecuencia, ha hecho distinciones, establece un marco sancionatorio, con una regla de graduación de multas siguiendo implícitamente el esquema de triple especificación de las multas en función de la gravedad de las 24
- 0000194 CIENTO NOVENTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8544-2020 [2 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA EN EL PROCESO RIT I-1-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE TALCA, POR RECURSO DE NULIDAD LABORAL BAJO EL ROL N° 107-2020 (LABORAL COBRANZA) VISTOS: Con fecha 24 de marzo de 2020, Universidad La República, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 506 del Código del Trabajo, en el proceso RIT I-1-2020, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad laboral, bajo el Rol N° 107-2020 (Laboral Cobranza)
- 0000195 CIENTO NOVENTA Y CINCO Artículo 506
- 0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS Añade que el artículo 506 vulnera el principio de la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el artículo 19 numero 2 y 3 de la Constitución
- 0000197 CIENTO NOVENTA Y SIETE La proporcionalidad, en dicho sentido, no existe en abstracto: algo es o no proporcionado siempre por relación
- 0000198 CIENTO NOVENTA Y OCHO literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17
- 0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad laboral, bajo el Rol N° 107-2020 (Laboral Cobranza)
- 0000200 DOSCIENTOS vez que no se definen criterios que permitan establecer la aplicación de una determinada sanción al caso concreto, lo que lleva aparejado una infracción a los principios de proporcionalidad y legalidad
- 0000201 DOSCIENTOS UNO que la tengan, habilita a su aumento, ello en atención al número de trabajadores de la empresa
- 0000202 DOSCIENTOS DOS El art
- 0000203 DOSCIENTOS TRES infracción de cara a los bienes e intereses jurídicos que mediante su castigo se pretende amparar
- 0000204 DOSCIENTOS CUATRO PARA EQUILIBRAR EL CASTIGO IMPUESTO EN RELACIÓN A LA CONDUCTA IMPUTADA
- 0000205 DOSCIENTOS CINCO 13°
- 0000206 DOSCIENTOS SEIS III
- 0000207 DOSCIENTOS SIETE 17°
- 0000208 DOSCIENTOS OCHO 19°
- 0000209 DOSCIENTOS NUEVE IV
- 0000210 DOSCIENTOS DIEZ 2°
- 0000211 DOSCIENTOS ONCE Multa Administrativa” (Díaz Méndez, Marcela (2017), Manual de procedimiento del trabajo, Librotecnia, Santiago, p
- 0000212 DOSCIENTOS DOCE en el cuerpo del requerimiento, fundándola en que “la fiscalización no respetó el principio de juridicidad que se encuentra presente en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual torna desde ya en ilegal la multa cursada, al violar el precepto legal que funda este acápite del principio de legalidad y principio de proporcionalidad” (fs
- 0000213 DOSCIENTOS TRECE Derecho
- 0000214 DOSCIENTOS CATORCE administrativa a que por su solo arbitrio pueda establecer la sanción” (fs
- 0000215 DOSCIENTOS QUINCE base, en periodos que prestar servicios personales bajo dependencia y exceden de un mes
- 0000216 DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS d
- 0000217 DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE 22°
- 0000218 DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO conductas denunciadas
- 0000219 DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE infracciones laborales desarrolladas directamente por el codificador y complementadas mediante la colaboración del reglamento de un modo que no se oponen, estableciendo armonía en la obligación
- 0000220 DOSCIENTOS VEINTE Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
