Sentencia Rol 107 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 107 - 2020

Fecha: 02-Jul-2020

0000197 CIENTO NOVENTA Y SIETE La proporcionalidad, en dicho sentido, no existe en abstracto: algo es o no proporcionado siempre por relación

0000197 CIENTO NOVENTA Y SIETE La proporcionalidad, en dicho sentido, no existe en abstracto: algo es o no proporcionado siempre por relación. Realizada la anterior precisión, cabe recordar que la gravedad del hecho constatado, involucrados y relacionado con una infracción laboral sobre incumplimiento de contrato, constituye un hecho grave de acuerdo con el tipificador de hechos infraccionales de la Dirección del Trabajo. Finaliza exponiendo que la realidad económica y laboral en que se desenvuelve la empresa requirente en estos autos – enseñanza de educación superior- , hacen más que proporcional el monto de la multa, 60 UTM, ya que siendo una infracción grave corresponde aplicar un incentivo al cumplimiento de la normativa laboral. Ninguna desproporción se observa en lo anteriormente expuesto y, en definitiva, en el caso concreto no hay efecto inconstitucional que pudiese vulnerar los artículos 6°, 7° y 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, en relación con la aplicación de la multa por la infracción laboral ya comentada. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 28 de mayo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos, por vía remota, de la abogada doña Macarena Carvallo Silva, por la requirente, y del abogado don Marco Armesto Romero, por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia: La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger el requerimiento. Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y NELSON POZO SILVA, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y el Ministro señor RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por rechazar la acción deducida a fojas 1. SEGUNDO: Que, en esas condiciones, se ha producido empate de votos, con lo cual, atendido el quorum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Carta Fundamental para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo en cuenta, de la misma forma, que por mandato del 4