0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS Añade que el artículo 506 vulnera el principio de la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el artículo 19 numero 2 y 3 de la Constitución
0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS Añade que el artículo 506 vulnera el principio de la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el artículo 19 numero 2 y 3 de la Constitución. Es una norma legal que sanciona de manera indeterminada sin una definición clara de parámetros para establecer que hechos constituyen una infracción, lo cual vulnera el deber del legislador de señalar con claridad la sanción aplicable a una infracción determinada, por lo cual es la propia administración, y no la ley, quien determina la sanción arbitraria, marco en el cual no existe relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, además de que no existe distinción ni clasificación de ellas. Argumenta que la fiscalizadora no respetó el principio de juridicidad que se encuentra presente en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual torna desde ya en ilegal la multa cursada, al violar el precepto legal que funda este acápite del principio de legalidad y principio de proporcionalidad antes reseñados. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 31 de marzo de 2020, a fojas 29, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 14 de abril de 2020, a fojas 151, confiriéndose traslados de estilo. A fojas 160, con fecha 30 de abril de 2020, evacúa traslado la Dirección del Trabajo, solicitando el rechazo del requerimiento Indica que en el reclamo judicial se observa un cuestionamiento al actuar de la Dirección del Trabajo al cursar la multa, que dice relación con la normativa aplicable al caso concreto y, en consecuencia, solicita al tribunal laboral que lo ajustado a derecho de la multa sea revisado, solicitando que la misma se deje sin efecto. Así entonces, en realidad el requirente, en sede laboral, ha impugnado un acto administrativo, asunto que es improcedente de ventilar en sede de inaplicabilidad que solo se refiere a la impugnación en la aplicación concreta de un precepto legal. Agrega que todas las sanciones que puede aplicar la Dirección del Trabajo se encuentran establecidas por la ley, en este caso puntual, en los artículos 505 bis y 506 del Código del Trabajo, quedando solamente por determinar a este servicio el monto específico de la multa. El requerimiento de inaplicabilidad de autos, añade, no contiene esta importante diferencia que debió plasmar en la exposición de sus argumentos. Remitiéndose exclusivamente a otorgar argumentos aplicables tanto en derecho penal como en materia administrativa sancionadora, lo que lleva a que su argumentación solo tenga resolución en un ámbito abstracto y totalmente desconectado de la aplicación que tendrá el precepto legal impugnado a la gestión judicial pendiente. 3
- 0000194 CIENTO NOVENTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8544-2020 [2 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA EN EL PROCESO RIT I-1-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE TALCA, POR RECURSO DE NULIDAD LABORAL BAJO EL ROL N° 107-2020 (LABORAL COBRANZA) VISTOS: Con fecha 24 de marzo de 2020, Universidad La República, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 506 del Código del Trabajo, en el proceso RIT I-1-2020, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad laboral, bajo el Rol N° 107-2020 (Laboral Cobranza)
- 0000195 CIENTO NOVENTA Y CINCO Artículo 506
- 0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS Añade que el artículo 506 vulnera el principio de la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el artículo 19 numero 2 y 3 de la Constitución
- 0000197 CIENTO NOVENTA Y SIETE La proporcionalidad, en dicho sentido, no existe en abstracto: algo es o no proporcionado siempre por relación
- 0000198 CIENTO NOVENTA Y OCHO literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17
- 0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad laboral, bajo el Rol N° 107-2020 (Laboral Cobranza)
- 0000200 DOSCIENTOS vez que no se definen criterios que permitan establecer la aplicación de una determinada sanción al caso concreto, lo que lleva aparejado una infracción a los principios de proporcionalidad y legalidad
- 0000201 DOSCIENTOS UNO que la tengan, habilita a su aumento, ello en atención al número de trabajadores de la empresa
- 0000202 DOSCIENTOS DOS El art
- 0000203 DOSCIENTOS TRES infracción de cara a los bienes e intereses jurídicos que mediante su castigo se pretende amparar
- 0000204 DOSCIENTOS CUATRO PARA EQUILIBRAR EL CASTIGO IMPUESTO EN RELACIÓN A LA CONDUCTA IMPUTADA
- 0000205 DOSCIENTOS CINCO 13°
- 0000206 DOSCIENTOS SEIS III
- 0000207 DOSCIENTOS SIETE 17°
- 0000208 DOSCIENTOS OCHO 19°
- 0000209 DOSCIENTOS NUEVE IV
- 0000210 DOSCIENTOS DIEZ 2°
- 0000211 DOSCIENTOS ONCE Multa Administrativa” (Díaz Méndez, Marcela (2017), Manual de procedimiento del trabajo, Librotecnia, Santiago, p
- 0000212 DOSCIENTOS DOCE en el cuerpo del requerimiento, fundándola en que “la fiscalización no respetó el principio de juridicidad que se encuentra presente en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual torna desde ya en ilegal la multa cursada, al violar el precepto legal que funda este acápite del principio de legalidad y principio de proporcionalidad” (fs
- 0000213 DOSCIENTOS TRECE Derecho
- 0000214 DOSCIENTOS CATORCE administrativa a que por su solo arbitrio pueda establecer la sanción” (fs
- 0000215 DOSCIENTOS QUINCE base, en periodos que prestar servicios personales bajo dependencia y exceden de un mes
- 0000216 DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS d
- 0000217 DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE 22°
- 0000218 DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO conductas denunciadas
- 0000219 DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE infracciones laborales desarrolladas directamente por el codificador y complementadas mediante la colaboración del reglamento de un modo que no se oponen, estableciendo armonía en la obligación
- 0000220 DOSCIENTOS VEINTE Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
