Sentencia Rol 107 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 107 - 2020

Fecha: 02-Jul-2020

0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS Añade que el artículo 506 vulnera el principio de la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el artículo 19 numero 2 y 3 de la Constitución

0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS Añade que el artículo 506 vulnera el principio de la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el artículo 19 numero 2 y 3 de la Constitución. Es una norma legal que sanciona de manera indeterminada sin una definición clara de parámetros para establecer que hechos constituyen una infracción, lo cual vulnera el deber del legislador de señalar con claridad la sanción aplicable a una infracción determinada, por lo cual es la propia administración, y no la ley, quien determina la sanción arbitraria, marco en el cual no existe relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, además de que no existe distinción ni clasificación de ellas. Argumenta que la fiscalizadora no respetó el principio de juridicidad que se encuentra presente en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual torna desde ya en ilegal la multa cursada, al violar el precepto legal que funda este acápite del principio de legalidad y principio de proporcionalidad antes reseñados. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 31 de marzo de 2020, a fojas 29, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 14 de abril de 2020, a fojas 151, confiriéndose traslados de estilo. A fojas 160, con fecha 30 de abril de 2020, evacúa traslado la Dirección del Trabajo, solicitando el rechazo del requerimiento Indica que en el reclamo judicial se observa un cuestionamiento al actuar de la Dirección del Trabajo al cursar la multa, que dice relación con la normativa aplicable al caso concreto y, en consecuencia, solicita al tribunal laboral que lo ajustado a derecho de la multa sea revisado, solicitando que la misma se deje sin efecto. Así entonces, en realidad el requirente, en sede laboral, ha impugnado un acto administrativo, asunto que es improcedente de ventilar en sede de inaplicabilidad que solo se refiere a la impugnación en la aplicación concreta de un precepto legal. Agrega que todas las sanciones que puede aplicar la Dirección del Trabajo se encuentran establecidas por la ley, en este caso puntual, en los artículos 505 bis y 506 del Código del Trabajo, quedando solamente por determinar a este servicio el monto específico de la multa. El requerimiento de inaplicabilidad de autos, añade, no contiene esta importante diferencia que debió plasmar en la exposición de sus argumentos. Remitiéndose exclusivamente a otorgar argumentos aplicables tanto en derecho penal como en materia administrativa sancionadora, lo que lleva a que su argumentación solo tenga resolución en un ámbito abstracto y totalmente desconectado de la aplicación que tendrá el precepto legal impugnado a la gestión judicial pendiente. 3