0000213 DOSCIENTOS TRECE Derecho
0000213 DOSCIENTOS TRECE Derecho. A diferencia de muchos ámbitos normativos que exigen del Estado fuertes regulaciones aquí tal obligación es más laxa. Su finalidad la hemos destacado en otras sentencias por su efecto indirecto esencial en la construcción de relaciones laborales colaborativas entre los actores del mundo del trabajo. Esto tiene por consecuencias, por ejemplo, “la protección del contrato colectivo como fuente de Derecho. En este sentido, la legislación del trabajo es una norma base que implica una colaboración mayoritaria del reglamento y del contrato o convenio colectivo. El modelo normativo que plantea la Constitución asume y protege la autorregulación de las relaciones laborales, mediante el ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva. El contrato colectivo se erige entonces como una fuente formal de la cual se presume legitimidad por ser resultado de un procedimiento especialmente reglado, en donde se han protegido los derechos de los trabajadores (…)”. (STC 2722, c. 19°). 11°. En consecuencia, no es posible en materia de principio de legalidad en el ámbito laboral desconocer que la Constitución deriva al reglamento todas las materias no básicas, en donde el poder reglamentario tiene una convocatoria a la colaboración más amplio que en otros órdenes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20° del artículo 63 de la Constitución en relación con el numeral 6° del artículo 32 de la Carta Fundamental. Y, en segundo lugar, que los principios sancionatorios de la Administración son el resultado de una determinación pretoriana relativa a entender que se asimilan a un modelo punitivo único del Estado en donde su extensión a otros órdenes se ha de realizar con matices. La pregunta añadida es si la determinación de las infracciones laborales es una cuestión básica ordenada por la Constitución o es una materia que admite la colaboración reglamentaria. No hay matiz más importante que respetar el tratamiento normativo que permita relaciones laborales construidas por los propios actores en un margen constitucionalmente apreciable para su libre desenvolvimiento. Partiendo de esa amplitud queda subsistente la pregunta. b.- El principio de tipicidad en las infracciones laborales 12°. La primera materia puesta en cuestión por el requirente dice relación con el principio de legalidad de las sanciones, que entiende consagrado en el inciso octavo del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución. Se reprocha que el precepto legal impugnado “no indica que tipo de infracción, ni establece una formula ni un método para evaluar si una u otra conducta constituye una infracción, menos aún establece ningún parámetro que determine los casos en que debe aplicarse el máximo de las sanciones y, por supuesto, menos señala criterios legales que le entreguen a la Dirección del Trabajo determinar el monto de la sanción previsible y calculable, lo que en definitiva implica entregarle a la autoridad 20
- 0000194 CIENTO NOVENTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8544-2020 [2 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA EN EL PROCESO RIT I-1-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE TALCA, POR RECURSO DE NULIDAD LABORAL BAJO EL ROL N° 107-2020 (LABORAL COBRANZA) VISTOS: Con fecha 24 de marzo de 2020, Universidad La República, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 506 del Código del Trabajo, en el proceso RIT I-1-2020, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad laboral, bajo el Rol N° 107-2020 (Laboral Cobranza)
- 0000195 CIENTO NOVENTA Y CINCO Artículo 506
- 0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS Añade que el artículo 506 vulnera el principio de la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el artículo 19 numero 2 y 3 de la Constitución
- 0000197 CIENTO NOVENTA Y SIETE La proporcionalidad, en dicho sentido, no existe en abstracto: algo es o no proporcionado siempre por relación
- 0000198 CIENTO NOVENTA Y OCHO literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17
- 0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad laboral, bajo el Rol N° 107-2020 (Laboral Cobranza)
- 0000200 DOSCIENTOS vez que no se definen criterios que permitan establecer la aplicación de una determinada sanción al caso concreto, lo que lleva aparejado una infracción a los principios de proporcionalidad y legalidad
- 0000201 DOSCIENTOS UNO que la tengan, habilita a su aumento, ello en atención al número de trabajadores de la empresa
- 0000202 DOSCIENTOS DOS El art
- 0000203 DOSCIENTOS TRES infracción de cara a los bienes e intereses jurídicos que mediante su castigo se pretende amparar
- 0000204 DOSCIENTOS CUATRO PARA EQUILIBRAR EL CASTIGO IMPUESTO EN RELACIÓN A LA CONDUCTA IMPUTADA
- 0000205 DOSCIENTOS CINCO 13°
- 0000206 DOSCIENTOS SEIS III
- 0000207 DOSCIENTOS SIETE 17°
- 0000208 DOSCIENTOS OCHO 19°
- 0000209 DOSCIENTOS NUEVE IV
- 0000210 DOSCIENTOS DIEZ 2°
- 0000211 DOSCIENTOS ONCE Multa Administrativa” (Díaz Méndez, Marcela (2017), Manual de procedimiento del trabajo, Librotecnia, Santiago, p
- 0000212 DOSCIENTOS DOCE en el cuerpo del requerimiento, fundándola en que “la fiscalización no respetó el principio de juridicidad que se encuentra presente en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual torna desde ya en ilegal la multa cursada, al violar el precepto legal que funda este acápite del principio de legalidad y principio de proporcionalidad” (fs
- 0000213 DOSCIENTOS TRECE Derecho
- 0000214 DOSCIENTOS CATORCE administrativa a que por su solo arbitrio pueda establecer la sanción” (fs
- 0000215 DOSCIENTOS QUINCE base, en periodos que prestar servicios personales bajo dependencia y exceden de un mes
- 0000216 DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS d
- 0000217 DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE 22°
- 0000218 DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO conductas denunciadas
- 0000219 DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE infracciones laborales desarrolladas directamente por el codificador y complementadas mediante la colaboración del reglamento de un modo que no se oponen, estableciendo armonía en la obligación
- 0000220 DOSCIENTOS VEINTE Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
