0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad laboral, bajo el Rol N° 107-2020 (Laboral Cobranza)
0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad laboral, bajo el Rol N° 107-2020 (Laboral Cobranza). 2°. Antes de entrar al fondo de lo pedido, cabe dejar asentado que no corresponde nuestro Tribunal entrar a examinar si se cometió o no la infracción laboral que llevó a la Inspección del Trabajo a sancionar a la requirente, o bien determinar cuál es la gravedad de la misma de la imputada infracción, pues ello escapa de su competencia. Lo que le compete, en ejercicio de sus atribuciones, es examinar si la disposición impugnada, que fija el monto y regula la aplicación de las sanciones correspondientes, produce o no efectos inconstitucionales en su aplicación judicial. 3°. Igualmente, antes de entrar al fondo de la cuestión, resulta necesario asentar que la argumentación que se desarrollará, por una parte, no supone cuestionar la facultad fiscalizadora ni sancionatoria que en el ámbito laboral se le reconoce a la Dirección del Trabajo; tampoco validarla en términos generales y sin correlato específico con lo planteado por la requirente. La impugnación planteada tiene un ámbito muy específico, pues versa únicamente respecto de un preciso precepto – el artículo 506 del Código del Trabajo – que forma parte de las disposiciones que aquella ha de respetar al momento de aplicar la sanción, específicamente, en la determinación de la sanción concreta a imponer. Lo anterior, fundamentalmente desde la perspectiva de dos garantías constitucionales: la exigencia de legalidad de las sanciones (artículo 19 N° 3) y el de igualdad y proporcionalidad de las mismas (artículo 19, números 2 y 3). De allí que no corresponda, como se ha intentado en otros casos conocidos sobre este precepto (v.gr. STC Rol N° 2671), empeñarse en un análisis de la normativa a la luz del artículo 19 N°s 16°, 18°, 19° o 21°, o bien, del artículo 63 constitucional. 4°. Otro aspecto previo que es preciso señalar, es que no corresponde a nuestro Tribunal entrar a calificar la entidad de la infracción que se le imputa a la requirente en la gestión pendiente, pues aquello es propio de las atribuciones de la Dirección del Trabajo y del Tribunales que conocen de la reclamación de la sanción impuesta en la respectiva gestión pendiente. Es decir, no es algo propio de la esfera de atribuciones de nuestro Tribunal, debiendo repararse que aquel ejercicio no posible siquiera en abstracto, pues en este caso– como explicará – la legislación respectiva no califica las infracciones según su gravedad (v.gr leves, graves o gravísimas). II. LA IMPUGNACIÓN (a). EL PRECEPTO IMPUGNADO, SU CONTENIDO Y EL CONTEXTO NORMATIVO EN QUE SE INSERTA (b) LA IMPUGNACIÓN (A) 5°. Que, en estos autos, la requirente afirma que el artículo 506 del Código del Trabajo no cumple con los estándares de certeza, determinación y especificidad, toda 6
- 0000194 CIENTO NOVENTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8544-2020 [2 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA EN EL PROCESO RIT I-1-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE TALCA, POR RECURSO DE NULIDAD LABORAL BAJO EL ROL N° 107-2020 (LABORAL COBRANZA) VISTOS: Con fecha 24 de marzo de 2020, Universidad La República, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 506 del Código del Trabajo, en el proceso RIT I-1-2020, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad laboral, bajo el Rol N° 107-2020 (Laboral Cobranza)
- 0000195 CIENTO NOVENTA Y CINCO Artículo 506
- 0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS Añade que el artículo 506 vulnera el principio de la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el artículo 19 numero 2 y 3 de la Constitución
- 0000197 CIENTO NOVENTA Y SIETE La proporcionalidad, en dicho sentido, no existe en abstracto: algo es o no proporcionado siempre por relación
- 0000198 CIENTO NOVENTA Y OCHO literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17
- 0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad laboral, bajo el Rol N° 107-2020 (Laboral Cobranza)
- 0000200 DOSCIENTOS vez que no se definen criterios que permitan establecer la aplicación de una determinada sanción al caso concreto, lo que lleva aparejado una infracción a los principios de proporcionalidad y legalidad
- 0000201 DOSCIENTOS UNO que la tengan, habilita a su aumento, ello en atención al número de trabajadores de la empresa
- 0000202 DOSCIENTOS DOS El art
- 0000203 DOSCIENTOS TRES infracción de cara a los bienes e intereses jurídicos que mediante su castigo se pretende amparar
- 0000204 DOSCIENTOS CUATRO PARA EQUILIBRAR EL CASTIGO IMPUESTO EN RELACIÓN A LA CONDUCTA IMPUTADA
- 0000205 DOSCIENTOS CINCO 13°
- 0000206 DOSCIENTOS SEIS III
- 0000207 DOSCIENTOS SIETE 17°
- 0000208 DOSCIENTOS OCHO 19°
- 0000209 DOSCIENTOS NUEVE IV
- 0000210 DOSCIENTOS DIEZ 2°
- 0000211 DOSCIENTOS ONCE Multa Administrativa” (Díaz Méndez, Marcela (2017), Manual de procedimiento del trabajo, Librotecnia, Santiago, p
- 0000212 DOSCIENTOS DOCE en el cuerpo del requerimiento, fundándola en que “la fiscalización no respetó el principio de juridicidad que se encuentra presente en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual torna desde ya en ilegal la multa cursada, al violar el precepto legal que funda este acápite del principio de legalidad y principio de proporcionalidad” (fs
- 0000213 DOSCIENTOS TRECE Derecho
- 0000214 DOSCIENTOS CATORCE administrativa a que por su solo arbitrio pueda establecer la sanción” (fs
- 0000215 DOSCIENTOS QUINCE base, en periodos que prestar servicios personales bajo dependencia y exceden de un mes
- 0000216 DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS d
- 0000217 DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE 22°
- 0000218 DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO conductas denunciadas
- 0000219 DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE infracciones laborales desarrolladas directamente por el codificador y complementadas mediante la colaboración del reglamento de un modo que no se oponen, estableciendo armonía en la obligación
- 0000220 DOSCIENTOS VEINTE Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
