0000210 DOSCIENTOS DIEZ 2°
0000210 DOSCIENTOS DIEZ 2°. El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado vulnera el principio de legalidad de las sanciones, consagrado en el inciso octavo del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución, ya que aquel no contiene criterios objetivos para determinar con base real y cierta tanto la infracción como la multa impuesta, desde que no define el tipo de infracción, ni los casos en que ha de aplicarse el máximo de multa, así como tampoco da reglas para el cálculo de la multa. Y, en segundo lugar, sostiene que infringe el principio de proporcionalidad de las sanciones, establecido en el artículo 19, numerales 2º y 3º, de la Carta Fundamental, toda vez que el precepto legal no gradúa la sanción de acuerdo a la gravedad de la infracción, con lo cual no existe relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, además de que no distingue ni clasifica las sanciones y no considera la situación particular de la empresa. II.- Disposición impugnada 3°. El requirente ha impugnado el artículo 506 del Código del Trabajo que dispone lo siguiente: “Artículo 506 Código del Trabajo. Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales. Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales. En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo. La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales.” 4°. Cabe constatar que el procedimiento seguido en el cual tendría incidencia el artículo 506 del Código del Trabajo se vincula con la reclamación judicial de las multas regulada en el artículo 503 del Código del Trabajo. Esta referencia es relevante puesto que de haber seguido el procedimiento de “reclamación en contra de la Resolución Administrativa que se pronuncia sobre la solicitud de Reconsideración de 17
- 0000194 CIENTO NOVENTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8544-2020 [2 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA EN EL PROCESO RIT I-1-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE TALCA, POR RECURSO DE NULIDAD LABORAL BAJO EL ROL N° 107-2020 (LABORAL COBRANZA) VISTOS: Con fecha 24 de marzo de 2020, Universidad La República, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 506 del Código del Trabajo, en el proceso RIT I-1-2020, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad laboral, bajo el Rol N° 107-2020 (Laboral Cobranza)
- 0000195 CIENTO NOVENTA Y CINCO Artículo 506
- 0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS Añade que el artículo 506 vulnera el principio de la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el artículo 19 numero 2 y 3 de la Constitución
- 0000197 CIENTO NOVENTA Y SIETE La proporcionalidad, en dicho sentido, no existe en abstracto: algo es o no proporcionado siempre por relación
- 0000198 CIENTO NOVENTA Y OCHO literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17
- 0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad laboral, bajo el Rol N° 107-2020 (Laboral Cobranza)
- 0000200 DOSCIENTOS vez que no se definen criterios que permitan establecer la aplicación de una determinada sanción al caso concreto, lo que lleva aparejado una infracción a los principios de proporcionalidad y legalidad
- 0000201 DOSCIENTOS UNO que la tengan, habilita a su aumento, ello en atención al número de trabajadores de la empresa
- 0000202 DOSCIENTOS DOS El art
- 0000203 DOSCIENTOS TRES infracción de cara a los bienes e intereses jurídicos que mediante su castigo se pretende amparar
- 0000204 DOSCIENTOS CUATRO PARA EQUILIBRAR EL CASTIGO IMPUESTO EN RELACIÓN A LA CONDUCTA IMPUTADA
- 0000205 DOSCIENTOS CINCO 13°
- 0000206 DOSCIENTOS SEIS III
- 0000207 DOSCIENTOS SIETE 17°
- 0000208 DOSCIENTOS OCHO 19°
- 0000209 DOSCIENTOS NUEVE IV
- 0000210 DOSCIENTOS DIEZ 2°
- 0000211 DOSCIENTOS ONCE Multa Administrativa” (Díaz Méndez, Marcela (2017), Manual de procedimiento del trabajo, Librotecnia, Santiago, p
- 0000212 DOSCIENTOS DOCE en el cuerpo del requerimiento, fundándola en que “la fiscalización no respetó el principio de juridicidad que se encuentra presente en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual torna desde ya en ilegal la multa cursada, al violar el precepto legal que funda este acápite del principio de legalidad y principio de proporcionalidad” (fs
- 0000213 DOSCIENTOS TRECE Derecho
- 0000214 DOSCIENTOS CATORCE administrativa a que por su solo arbitrio pueda establecer la sanción” (fs
- 0000215 DOSCIENTOS QUINCE base, en periodos que prestar servicios personales bajo dependencia y exceden de un mes
- 0000216 DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS d
- 0000217 DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE 22°
- 0000218 DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO conductas denunciadas
- 0000219 DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE infracciones laborales desarrolladas directamente por el codificador y complementadas mediante la colaboración del reglamento de un modo que no se oponen, estableciendo armonía en la obligación
- 0000220 DOSCIENTOS VEINTE Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
