Sentencia Rol 107 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 107 - 2020

Fecha: 02-Jul-2020

0000215 DOSCIENTOS QUINCE base, en periodos que prestar servicios personales bajo dependencia y exceden de un mes

0000215 DOSCIENTOS QUINCE base, en periodos que prestar servicios personales bajo dependencia y exceden de un mes. subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Artículo 44, incisos primero y segundo, del C. del Trabajo.- “La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo 42. En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes”. Artículo 55, inciso primero, del C. del Trabajo.- “Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. En caso que la remuneración del trabajador se componga total o parcialmente de comisiones e independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente, aquéllas se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo los límites establecidos en este artículo, se tendrá por no escrita”. 17°. La sola comparación normativa da cuenta de que las infracciones tienen un fundamento legal que viene del Código del Trabajo de un modo directo e inmediato, siendo sus artículos 7º, 44 y 55 la estructura normativa básica que impone obligaciones en cuestiones esenciales, como es el caso del pago de las remuneraciones. Dentro de los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, se encuentra, precisamente, la remuneración del servicio prestado por el trabajador. “La remuneración es la principal obligación patrimonial del empleador e incluso la Constitución hace referencia a esta prestación, en su art. 19 Nº 16 párrafo segundo, que habla de justa retribución” (Gamonal, Sergio (2013). El ABC del contrato de trabajo. Santiago: LegalPublishing, p. 70). 22