Sentencia Rol 3121 - 16
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3121 - 16

Fecha: 04-Mar-2021

0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES 2 Antecedentes de la gestión pendiente En cuanto a la gestión judicial en que incide la inaplicabilidad impetrada, la requirente da cuenta de que fue demandada ejecutivamente de cobro de obligaciones laborales por don Osvaldo Arturo Garay Opaso, fundando la ejecución en una sentencia ejecutoriada sobre tutela laboral (RIT T-624-2018 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago)

0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES 2 Antecedentes de la gestión pendiente En cuanto a la gestión judicial en que incide la inaplicabilidad impetrada, la requirente da cuenta de que fue demandada ejecutivamente de cobro de obligaciones laborales por don Osvaldo Arturo Garay Opaso, fundando la ejecución en una sentencia ejecutoriada sobre tutela laboral (RIT T-624-2018 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago). La requirente y ejecutada opuso excepción de falta de requisitos o condiciones establecidas en la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, de acuerdo al artículo 464 del Código del Trabajo, y fundado en los efectos de una sentencia de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que incidiría en el asunto, STC Rol N° 7892-2019. El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, aplicando el impugnado artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo, declaró inadmisible la excepción opuesta. Conflicto constitucional En cuanto al conflicto constitucional planteado, la requirente afirma que la aplicación al juicio del precepto impugnado, en cuanto impide oponer excepciones a la ejecución que no sean las de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, importa la infracción del artículo 19 N°s 2, 3 y 24 de la Constitución. Se afirma la infracción del principio de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19, N° 2, ya que el legislador discrimina en forma carente de justificación a la parte ejecutada, en comparación con los ejecutados en sede civil, que sí pueden oponer las excepciones que a la requirente el Código del Trabajo le proscribe, no obstante tratarse de la misma situación. Se postula, también, la vulneración del derecho al debido proceso, asegurado por el artículo 19, N° 3, toda vez que si bien el legislador es libre para fijar procedimientos, en éstos siempre debe garantizar los presupuestos mínimos exigibles para el debido proceso, lo que en la especie se quebranta al impedir el derecho a defensa jurídica de la ejecutada, por no poder oponer excepciones más allá del pago y sus equivalentes. Y finalmente, se alega la infracción del derecho de propiedad, del artículo 19 N° 24 constitucional, al afectarse el patrimonio público, por ser la ejecutante un órgano público y ejecutarse en su contra una obligación carente de causa y que no emana de un acto válidamente generado.