Sentencia Rol 3121 - 16
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3121 - 16

Fecha: 04-Mar-2021

0000263 DOSCIENTOS SESENTA Y TRES 12 propia del juicio ejecutivo, y de cobranza laboral en particular

0000263 DOSCIENTOS SESENTA Y TRES 12 propia del juicio ejecutivo, y de cobranza laboral en particular. En tal sentido, el juicio ejecutivo no se dirige a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que han sido reconocidos en un acto con tal fuerza que constituye una presunción del legítimo derecho del actor, suficientemente probado. Por ello, examinado que en el título se consigna la existencia de un crédito cierto, líquido y exigible, y que en él consta que el ejecutante es acreedor, que el ejecutado es el deudor y que la pretensión exigida es precisamente la debida, ya no se admiten excepciones que miran a la causa de la obligación” (adaptado desde el considerando 10° del voto de minoría de la STC Rol N°3005); 27°. Que el derecho comparado se ha encargado de orientar que los sistemas de ejecución en el proceso laboral deben orientarse a garantizar un sistema de resguardo salarial, de manera que tanto la OIT en el Convenio N° 173 de 1992, sobre la protección de créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, revisa las disposiciones del Convenio N° 95, ampliando las formas de protección de los créditos laborales a las instituciones de garantía salarial, como la Unión Europea en la Directiva N° 80/987 CEE, del Consejo se han encargado de promover en los ordenamientos jurídicos la protección de los créditos laborales, incluso en la legislación norteamericana se ha establecido la supervisión de la cobranza donde interviene la administración supervisando el cobro y monitoreando el plan de pago, mediante la publicación de un registro de deudores y de sus bienes, la limitación de la contratación con el Estado y la cancelación de licencias (FLSA s 216(c)FRCP, Rule 69(a)); X.- CONCLUSIONES 28°. Que atendido lo razonado precedentemente, no se visualiza que exista un cuestionamiento constitucional, que implique que las disposiciones legales objetadas contraríen los numerales 2°, 3° y 24 de la Carta Fundamental, impugnados, por lo tanto no puede prosperar la acción constitucional de fojas 1 y siguientes. El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES previene que concurre al rechazo, compartiendo solamente los considerandos 1° a 11°, 19° y 22° a 25° del voto que precede. El Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN previene que concurre a rechazar el requerimiento de autos por las consideraciones siguientes: 1º. La norma requerida, en abstracto, resulta ser una regla razonable para resguardar la eficacia de la cosa juzgada de sentencias judiciales, así como el mérito ejecutivo de títulos donde constan obligaciones indubitadas. Como hemos planteado en los votos particulares de las sentencias roles 3121-16 y 3222-16, debe distinguirse