Sentencia Rol 3121 - 16
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3121 - 16

Fecha: 04-Mar-2021

0000265 DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 14 3°

0000265 DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 14 3°. Que, el título ejecutivo en que se funda el proceso referido consiste en la sentencia dictada en causa RIT T-624-2018, con fecha 6 de mayo de 2019, por el juez del 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, mediante la cual acoge una acción de tutela laboral del ejecutante, en su calidad de ex funcionario de la Universidad, y contra la cual la parte requirente interpuso recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rechazado (Rol N°1492-2019). Ante esa situación procesal, la Universidad compareciente recurrió para ante la Corte Suprema de unificación de jurisprudencia. Estando en trámite el citado recurso, la casa de Estudios Superiores deduce, ante esta Magistratura Constitucional, una acción de inaplicabilidad pidiendo se declarara en el caso concreto, que los artículos 1°, inciso tercero, y 485, ambos del Código del Trabajo producían efectos contrarios a la Carta Fundamental, acción que fue acogida, y que se tramitó bajo el rol N°7892-19; 4°. Que, resulta ilustrativo consignar lo que la sentencia citada de este Tribunal Constitucional señaló, y que en la parte pertinente expresa lo siguiente: “SEGUNDO: Que, la especie, no envuelve una cuestión de simple interpretación de la ley. No es discutido que la Corte Suprema ha interpretado que la aplicación supletoria del Código del Trabajo a los funcionarios públicos, a que alude el artículo 1°, inciso tercero, permite a éstos accionar ante los juzgados del fuero laboral para el resguardo de sus derechos fundamentales, al no existir -dice esa Corte- un recurso jurisdiccional análogo en los estatutos administrativos en vigor. El Tribunal Constitucional no está llamado a resolver la competencia o incompetencia del juez laboral. El problema que sí le concierne a esta Magistratura es la aplicación que, a partir de la interpretación que de los artículos 1°, inciso tercero y 485, del Código del Trabajo, han venido haciendo los tribunales con competencia en lo laboral, al entrar a conocer dichas acciones y, aún, acogerlas ordenando al Estado el pago de sendas indemnizaciones en favor de los funcionarios públicos. Por lo antedicho, los artículos 1°, inciso tercero y 485 del Código del Trabajo, en razón de la aplicación efectuada por los juzgados del fuero laboral, mutaron en una hipótesis normativa consistente en que los jueces laborales tendrían competencia para conocer de las acciones tutela laboral presentadas por funcionarios públicos. Ese enunciado, de acuerdo al entendimiento permanente de los tribunales con competencia en materia laboral, provoca que el presente conflicto gire en uno de aplicación, mas no de interpretación de la ley; TERCERO: Que, en estas condiciones, la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se impone por cuatro géneros de razones; a saber, porque la asunción de una competencia judicial de este tipo presupone una previa ley orgánica constitucional, característica que no tiene el artículo 1°, inciso tercero, del Código Laboral; porque la concesión de beneficios y el pago de indemnizaciones al personal estatal requirente antes una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, lo que no ha acontecido; porque todo