Sentencia Rol 3121 - 16
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3121 - 16

Fecha: 04-Mar-2021

0000267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 16 constitucionalidad que permita a esta Magistratura examinar la disposición legal objetada en términos que permita concluir si aquella es inconciliable o no con los preceptos fundamentales que se estiman vulnerados; 9°

0000267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 16 constitucionalidad que permita a esta Magistratura examinar la disposición legal objetada en términos que permita concluir si aquella es inconciliable o no con los preceptos fundamentales que se estiman vulnerados; 9°. Que, la cuestión de constitucionalidad promovida en estos autos, efectivamente tiene lugar, advirtiéndose, sobre el particular, que no es primera vez que este Tribunal Constitucional conoce una acción de inaplicabilidad de la naturaleza de que trata ésta; III EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD 10°. Que, la denuncia fundada en que el artículo 470 del Código del Trabajo vulneraría los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 constitucional en el caso concreto, conlleva a analizar el precepto legal citado en relación con su aplicación en el proceso judicial en que la Universidad requirente es parte ejecutada, para lo cual es preciso referirse al proceso, al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva constitucional; Las exigencias constitucionales del Proceso 11°. Que, el proceso consiste en una secuencia de actos jurídicos que se ejecutan progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, un conflicto de relevancia jurídica sometido a su jurisdicción, actos procesales sujetos a una ritualidad denominado procedimiento, a través del cual se desarrolla el proceso. Por mandato constitucional todo procedimiento tiene que ser racional y justo, por lo cual el legislador en cumplimiento de esa obligación debe establecer en la ley procesal las condiciones que permitan inferir que, efectivamente, se está ante un enjuiciamiento de esas características. Una de las cualidades que tiene que contener el procedimiento para dar por cumplidas las exigencias fundamentales consagradas en el inciso sexto del artículo 19 N°3 constitucional, es que las partes en el juicio respectivo tengan asegurada la posibilidad de poder esgrimir las acciones, defensas, y medios de prueba indispensables que les permitan acreditar la obligación o su extinción, o la inexistencia de la misma; 12°. Que, dentro del marco descrito anteriormente el derecho a defensa resulta indispensable, y constituye una de las características esenciales de un procedimiento racional y justo. Exponer la posición jurídica ante un tribunal de la república, cuando se es parte en un proceso, controvertir aquella que sostiene la contraparte y acreditar la veracidad de lo aseverado es consustancial a lo señalado en derecho. Es lo que la doctrina procesal designa como “igualdad de armas” y que la jurisprudencia constitucional denomina como igualdad procesal, y que es uno de los elementos del debido proceso; 13°. Que, el legislador no puede interferir en el procedimiento, menoscabando las posibilidades de las partes de poder esgrimir medios legítimos en