Sentencia Rol 3121 - 16
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3121 - 16

Fecha: 04-Mar-2021

0000269 DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE 18 La Cosa Juzgada de las Sentencias emanadas de esta Magistratura Constitucional 19°

0000269 DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE 18 La Cosa Juzgada de las Sentencias emanadas de esta Magistratura Constitucional 19°. Que, el inciso primero, del artículo 94 de la Carta Fundamental expresa que contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno. De igual tenor es el artículo 41 de la Ley N° 17.997, orgánica constitucional de esta Magistratura. En la especie implica que, dictada una sentencia en el proceso constitucional respectivo, notificada ella a las partes, queda firme y ejecutoriada, y adquiere la autoridad de cosa juzgada. Como expresa el profesor Couture “La cosa juzgada integra el orden jurídico, en sentido normativo, en grado de generalidad decreciente. La Constitución se desarrolla en la legislación: la legislación se desarrolla en la cosa juzgada. Ésta es, como se ha dicho, no solo la ley del caso concreto, sino la justicia prometida en la Constitución” E.J.Couture. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 3ª ed., 1958, p.412); 20°. Que, el modelo de control de constitucionalidad consagrado en la Carta Fundamental vigente responde a la voluntad del constituyente del año 2005, en orden a reforzar la fuerza normativa de la Constitución, de manera que los derechos fundamentales de las personas estuvieren debidamente protegidos con mayor vigor, y desde luego a respetar y hacer respetar los preceptos contenidos en ella. Como refiere Prieto Sanchis “La Constitución no es una norma, sino que es la norma suprema y ello significa que condiciona la validez de todos los demás componentes del orden jurídico y que representa frente a ellos un criterio de interpretación prioritario” (Prieto Sanchís, Luis (2014), Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales, Ed Trotta 3° edición, p.116); 21°. Que, en este sentido, este Tribunal ha manifestado que “en el entorno descrito, se requiere de una mutua colaboración de los órganos públicos -cada uno en el cumplimiento de sus respectivas competencias-, especialmente entre las magistraturas jurisdiccional y constitucional, para que, en bien de los justiciables, y en definitiva del bien común, el Estado de Derecho adquiera plena supervivencia, con lo cual la justicia y la seguridad jurídica, valores propios del derecho, irradien hacia la sociedad, lo que es posible concretar a través de las sentencias emanadas de dichas instituciones, bajo la condición de que efectivamente se cumplan […]”(STC Rol N°8422 c.24); 22°. Que, en el contexto señalado precedentemente, las sentencias emanadas de esta Magistratura Constitucional poseen la fuerza obligatoria conforme al artículo 6° del texto supremo, el cual consagra el principio de supremacía constitucional, en cuya virtud se impone a los órganos del Estado y sus integrantes el deber de someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella; 23°. Que, en consecuencia, estos Ministros están por acoger la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesta, por carecer el procedimiento