Sentencia Rol 3121 - 16
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3121 - 16

Fecha: 04-Mar-2021

0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 4 Por su parte, los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ estuvieron por acoger el requerimiento

0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 4 Por su parte, los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ estuvieron por acoger el requerimiento. SEGUNDO: Que, conforme a lo anotado en el motivo precedente, se ha producido empate de votos, con lo cual, atendido el quórum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Carta Fundamental, para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo asimismo en cuenta que, por mandato de la letra g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, el voto del Presidente no dirime un empate en este caso; y no habiéndose alcanzado la mayoría constitucional necesaria para acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente rechazado. Los fundamentos de los respectivos votos son los que se consignan a continuación. I. VOTO POR RECHAZAR EL REQUERIMIENTO Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señor RODRIGO PICA FLORES estuvieron por rechazar el requerimiento de autos, por las siguientes consideraciones: I.- CONFLICTO CONSTITUCIONAL 1°. Que la cuestión constitucional controvertida ante esta Magistratura, radica en determinar si la disposición legal impugnada contraría los numerales 2°, 3°y 24° del artículo 19, de la Carta Fundamental, esto es: a) Si la norma impugnada afectar el debido proceso al no respetar el estándar mínimo de racionalidad y justicia establecido por la Constitución, y al privar de una defensa esencial como es poder incorporar en autos el fallo del Tribunal Constitucional en causa ROL 7892, produciendo un efecto contrario a la Constitución; b) Si eexiste un trato desigual a quienes son objeto de cumplimiento forzoso en las judicaturas civil y laboral, imponiendo a los ejecutados de ésta última, restricciones no justificadas; c) Si se infringe el derecho de propiedad, afectando el patrimonio público, específicamente el del órgano público que represento, pues sosteniéndose judicialmente la ejecución se ha creado una obligación carente de causa y que no emana de un acto válidamente generado. (Fojas 12, 13 y 14 de autos); II.- PROBLEMA CONSTITUCIONAL CONCRETO 2°. Que la requirente ha impugnado el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo, que limita la interposición de excepciones a la parte ejecutada sólo al “pago