Sentencia Rol 3121 - 16
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3121 - 16

Fecha: 04-Mar-2021

0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 5 de la deuda, remisión, novación y transacción” en circunstancias que con fecha 11 de septiembre de 2020, opuso la excepción establecida en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, siendo esta declarada inadmisible con fecha 17 de septiembre de 2020, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, resolviendo lo siguiente: “Atendido que la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, establecida en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no se encuentra dentro de las excepciones taxativamente enumeradas en el artículo 470 del Código del Trabajo, se declara inadmisible dicha excepción”(Fojas 144); III

0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 5 de la deuda, remisión, novación y transacción” en circunstancias que con fecha 11 de septiembre de 2020, opuso la excepción establecida en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, siendo esta declarada inadmisible con fecha 17 de septiembre de 2020, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, resolviendo lo siguiente: “Atendido que la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, establecida en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no se encuentra dentro de las excepciones taxativamente enumeradas en el artículo 470 del Código del Trabajo, se declara inadmisible dicha excepción”(Fojas 144); III.- CUESTIONES DE INTERPRETACIÓN LEGAL 3°. Que este requerimiento contiene algunas dificultades que tornan difícil su opción de prosperar ante el juez de fondo de la instancia, por cuestiones de interpretación legal de las normas impugnada dentro del procedimiento laboral, tanto como por la insuficiencia con lo que ha sido deducido ante esta Magistratura; 4°. Que en cuanto a los asuntos propios de interpretación legal existen tres disyuntivas que hay que resolver: la condición del título ejecutivo, la excepción que describe la situación fáctica y las reglas procesales subsidiarias aplicables; 5°. Que la condición de título ejecutivo se refiere al valor de equivalente jurisdiccional que se le confiere al reconocimiento de una obligación. Lo mismo sucede con los requisitos que la ley ha determinado para que el título tenga fuerza ejecutiva, a saber, que conste de un título ejecutivo según los artículos 434, 530 y 544 del Código de Procedimiento Civil; sea actualmente exigible conforme lo prescriben los artículos 437, 530 y 544 del mismo código; que dé cuenta de una obligación líquida si se trata de una obligación de dar; determinar si la obligación es de hacer, e idónea de convertirse en la de destruir la obra hecha si se está ante una obligación de no hacer, de acuerdo con los artículos 438, 530 y 544; y, que la acción ejecutiva no esté prescrita conforme a lo que disponen los artículos 442, 531 y 544 del Código de Procedimiento Civil; IV.- EL DEBIDO PROCESO EN PROCESOS EJECUTIVOS. DERECHO A DEFENSA (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA) 6°. Que la Constitución no configura un debido proceso tipo, sino que concede un margen de acción al legislador para el establecimiento de procedimientos racionales y justos;