Sentencia Rol 3121 - 16
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3121 - 16

Fecha: 04-Mar-2021

0000268 DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO 17 pos de obtener su pretensión

0000268 DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO 17 pos de obtener su pretensión. Hacerlo implica consagrar una situación de indefensión que constitucionalmente resulta intolerable, como se ha manifestado en numerosas oportunidades, puesto que ello se traduce en que se esté ante un enjuiciamiento que incumple la obligación de razonabilidad y justicia que la Constitución requiere; 14°. Que, una situación de esa especie, esto es, de constreñir o limitar los instrumentos procesales de defensa en juicio, no sólo no se condice con un procedimiento racional y justo, sino que afecta también el derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto y en tanto afecta el derecho a obtener una sentencia justa y adecuada con el derecho pretendido; 15°. Que, tratándose en el caso concreto de un proceso ejecutivo ante la jurisdicción laboral en que se lleva a efecto el cumplimiento de una obligación de la naturaleza referida, de manera forzosa en que la ejecutada - Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación- opone una excepción que controvierte el mérito ejecutivo del título fundante de la demanda, defensa que se ha declarado inadmisible por el juez a quo, en mérito, precisamente, de lo dispuesto en el precepto legal censurado, el que contempla sólo las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción; 16°. Que, bajo los criterios expuestos en los considerandos anteriores, en que el derecho a defensa se materializa en la facultad, en este caso, del ejecutado de poder rebatir, en la forma más amplia posible mediante la oposición de todas las excepciones, defensas y alegaciones, la calidad del título ejecutivo, lo que no ocurre en la especie. En virtud de lo anterior, es que la norma jurídica impugnada efectivamente infringe lo dispuesto en el artículo 19 N°3 en sus incisos primero y sexto, por cuanto se ve afectada el acceso a la justicia de la Casa de Estudios Superiores, y el procedimiento ejecutivo laboral aplicado no se aviene con las características de razonable y justo al limitar las excepciones que pueden oponerse en el proceso ejecutivo; 17°. Que, lo expuesto resulta suficiente para estimar que el artículo 470, inciso primero del Código del Trabajo aplicado en la gestión judicial resulta contrario a la Constitución y, por ende, la acción de inaplicabilidad deducida debe ser acogida. Conforme a lo cual es innecesario entrar a examinar las otras garantías constitucionales denunciadas como vulneradas; 18°. Que, no obstante lo anterior, es del caso establecer que la disposición legal objetada también vulnera el artículo 76 constitucional, pues le impide al juez del fondo entrar a resolver una materia propia y natural de su competencia, como lo es revisar el título ejecutivo y pronunciarse acerca de su mérito, lo que origina una especie de capitis diminutio en las atribuciones de la autoridad judicial;