Sentencia Rol 8046 - 19
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8046 - 19

Fecha: 29-Jul-2021

0000378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad

0000378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Indica la requirente que la gestión pendiente se inició en enero de 2020 con demanda de cobro de prestaciones laborales por concepto de semana corrida presentada por la requirente en contra de Automotriz Nicolás Ltda., con quien mantiene vínculo laboral. La demanda se tramita ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. En junio de 2020, el Tribunal dictó sentencia definitiva, rechazando la demanda en todas sus partes. En septiembre de 2020, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de nulidad, por considerarse configurada la primera causal de nulidad interpuesta, esto es, la contemplada en el artículo 478 letra e), declarándose que la sentencia definitiva y el juicio que le antecedió son nulos. En noviembre de 2020, el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó dictó sentencia definitiva, rechazando, nuevamente, la demanda en todas sus partes. Finalmente, la actora dedujo recurso de nulidad que fue declarado inadmisible, conforme lo dispuesto en el artículo 482, inciso final, del Código del Trabajo, decisión en contra de la cual la demandante dedujo apelación para ante la Corte de Apelaciones de Copiapó. Explica que, al considerarse configurada la primera causal de nulidad, no se prosiguió con la revisión de las demás causales invocadas, de ahí la importancia que sea declarado inaplicable al caso concreto el precepto legal impugnado, pues persisten los vicios alegados en el recurso de nulidad primitivo y, ahora, con la dictación de esta nueva sentencia, la parte final del inciso cuarto del artículo 482, impide que la Corte de Apelaciones de Copiapó pueda conocer del recurso de nulidad que denuncia los vicios ya señalados. Indica que, dado lo anterior, es vulnerado el artículo 6° de la Constitución, y el artículo 19 N°s 2, 3 y 26. Indica que el precepto infringe la garantía constitucional, elevada a la categoría de derecho humano, al debido proceso, en lo relativo al derecho al recurso, y no respeta el derecho fundamental a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. La norma del inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo, no contiene elemento de racionalidad y justicia, pues en el hecho hace que la nueva sentencia sea en un procedimiento sin posibilidad de ser conocido por un Tribunal Superior, lo que en este caso resulta más gravoso, si se considera que el recurso de nulidad primitivo 2