0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS juez adoptar "las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida", por lo que descartó la aplicación del abandono del procedimiento (art
0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS juez adoptar "las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida", por lo que descartó la aplicación del abandono del procedimiento (art. 429). Subrayó también que los actos procesales "deben ejecutarse de buena fe", facultándose al tribunal para adoptar las medidas necesarias para impedir "las actuaciones dilatorias", como lo son "todas aquellas que con el solo objeto de demorar la prosecución del juicio sean intentadas por alguna de las partes" (artículo 430). En armonía con lo expuesto, la improcedencia del recurso de nulidad en el caso concreto, que se relaciona exclusivamente con la imposibilidad de recurrir contra la sentencia que se dictare en el nuevo juicio consecuente a la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad ya intentado (acápite segundo del artículo 482, en su inciso final), no puede analizarse con independencia de estas características y principios, que son inherentes al juicio laboral y a la naturaleza de la disciplina que lo regula. En efecto, más que en otras ramas del derecho, el procedimiento laboral debe procurar la adecuada atención de los derechos de los trabajadores, como es lo propio de todos los ordenamientos de carácter estamental, centrados en el resguardo de dichos derechos. Para este fin, resulta evidente que la dilación excesiva de las controversias entre empleadores y trabajadores atenta contra la esencia del orden jurídico laboral. III. EL DEBIDO PROCESO 7°. Determinado lo anterior, veamos cuáles son las infracciones constitucionales imputadas, comenzando por la presunta vulneración del debido proceso, contenida en el artículo 19, numeral 3º de la Carta Fundamental, que la requirente concreta en la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias. 8°. Para entrar al análisis de la infracción alegada es necesario comenzar por enumerar los elementos del debido proceso, en específico, del derecho a un proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo, que ha sido latamente desarrollado por este Tribunal. A este respecto, se ha señalado que el debido proceso debe contemplar garantías como: la publicidad de los actos jurisdiccionales, el derecho a la acción, el oportuno conocimiento de ella por la parte contraria, el emplazamiento, adecuada defensa y asesoría con abogados, la producción libre de pruebas conforme a leyes, el examen y objeción de la evidencia rendida, la bilateralidad de la audiencia, la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias dictadas por tribunales inferiores (En este mismo sentido, Roles Nos. 478, c. 14, 576, cc. 41 a 43; 1812, c. 46; 211, c. 22 y 319, c.19, entre muchos otros). De igual forma, esta Magistratura ya ha expresado que, "para que exista vulneración del debido proceso, deben afectarse aspectos que la Constitución resguarda y que requieren ser calificados como derechos integrantes del debido proceso, teniendo para ello como baremo el conjunto de garantías procesales, orgánicas y penales que el legislador ha 10
- 0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9870-2020 [29 de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL 482, INCISO CUARTO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO LUIS MIGUEL CUEVAS TRONCOSO EN EL PROCESO RIT 13-2020, RUC 2040243560-8, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ BAJO EL ROL N° 145-2020-LABORAL VISTOS: Con fecha 3 de diciembre de 2020, Luis Cuevas Troncoso, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT 13-2020, RUC 2040243560-8, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó bajo el Rol N° 145-2020-Laboral
- 0000378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad
- 0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE se acogió por la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, falta de fundamentación, en consecuencia, al estimarse configurada la primera causal de nulidad, no se conocieron de las demás causales, que son las mismas que se invocan en el nuevo recurso de nulidad
- 0000380 TRESCIENTOS OCHENTA Precisa que la sentencia definitiva de fecha 11 de noviembre de 2020 se encuentra ejecutoriada, según da cuenta la certificación de fecha 25 de noviembre de 2020, por lo que esta produce el efecto de cosa juzgada
- 0000381 TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO II
- 0000382 TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS B) DE NO EXISTIR LA NORMA IMPUGNADA, ESTA SERÍA LA PRIMERA VEZ EN QUE SE PODRÍA REVISAR, EN SEDE DE NULIDAD, UN PROCESO NO INVALIDADO PREVIAMENTE Y EN QUE, ADEMÁS, EL VICIO ALEGADO ES DIFERENTE
- 0000383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES impugnada es evitar dilaciones innecesarias la invocación sobre la posibilidad de queja no mejora la situación que se intentaría evitar con la exclusión consagrada en el precepto impugnado
- 0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO RIT O-13-2020, respecto del cual interpuso recurso de apelación que se sigue ante la Corte de Apelaciones de Copiapó
- 0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO que se vulnera además el principio de igualdad ante la ley, sin argumentar mayormente al respecto (fs
- 0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS juez adoptar "las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida", por lo que descartó la aplicación del abandono del procedimiento (art
- 0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE desarrollado como presupuestos mínimos del debido proceso, tales como: el derecho a la acción, y al debido emplazamiento, bilateralidad de la audiencia, aportación de pruebas pertinentes y derecho a impugnar lo resuelto por un tribunal imparcial idóneo y establecido con anterioridad por el legislador" (Rol 2
- 0000388 TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Hace fuerza a esta argumentación que la propia Carta Fundamental, en su artículo 76, prohíbe "hacer revivir procesos fenecidos", con lo cual resulta obvio concluir que la Constitución Política ha estructurado el ejercicio de la jurisdicción reconociendo expresamente la fundamental premisa de la necesidad del fin del proceso como forma de solución real y definitiva de los conflictos
- 0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE de inaplicabilidad que en tal carácter establece el artículo 93, número 6º, de la Carta Fundamental (entre otros, Rol Nº 1065-2008)
- 0000390 TRESCIENTOS NOVENTA En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 14
- 0000391 TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO sino que corresponde al legislador determinar las actuaciones jurisdiccionales que sean susceptibles de ser revisadas
- 0000392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS constitucionalidad invocado -pues se limita a señalar que la norma carece “del único sustento posible para tratar de manera desigual a situaciones esencialmente iguales” (fs
- 0000393 TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES 25°
