Sentencia Rol 8046 - 19
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8046 - 19

Fecha: 29-Jul-2021

0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS juez adoptar "las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida", por lo que descartó la aplicación del abandono del procedimiento (art

0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS juez adoptar "las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida", por lo que descartó la aplicación del abandono del procedimiento (art. 429). Subrayó también que los actos procesales "deben ejecutarse de buena fe", facultándose al tribunal para adoptar las medidas necesarias para impedir "las actuaciones dilatorias", como lo son "todas aquellas que con el solo objeto de demorar la prosecución del juicio sean intentadas por alguna de las partes" (artículo 430). En armonía con lo expuesto, la improcedencia del recurso de nulidad en el caso concreto, que se relaciona exclusivamente con la imposibilidad de recurrir contra la sentencia que se dictare en el nuevo juicio consecuente a la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad ya intentado (acápite segundo del artículo 482, en su inciso final), no puede analizarse con independencia de estas características y principios, que son inherentes al juicio laboral y a la naturaleza de la disciplina que lo regula. En efecto, más que en otras ramas del derecho, el procedimiento laboral debe procurar la adecuada atención de los derechos de los trabajadores, como es lo propio de todos los ordenamientos de carácter estamental, centrados en el resguardo de dichos derechos. Para este fin, resulta evidente que la dilación excesiva de las controversias entre empleadores y trabajadores atenta contra la esencia del orden jurídico laboral. III. EL DEBIDO PROCESO 7°. Determinado lo anterior, veamos cuáles son las infracciones constitucionales imputadas, comenzando por la presunta vulneración del debido proceso, contenida en el artículo 19, numeral 3º de la Carta Fundamental, que la requirente concreta en la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias. 8°. Para entrar al análisis de la infracción alegada es necesario comenzar por enumerar los elementos del debido proceso, en específico, del derecho a un proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo, que ha sido latamente desarrollado por este Tribunal. A este respecto, se ha señalado que el debido proceso debe contemplar garantías como: la publicidad de los actos jurisdiccionales, el derecho a la acción, el oportuno conocimiento de ella por la parte contraria, el emplazamiento, adecuada defensa y asesoría con abogados, la producción libre de pruebas conforme a leyes, el examen y objeción de la evidencia rendida, la bilateralidad de la audiencia, la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias dictadas por tribunales inferiores (En este mismo sentido, Roles Nos. 478, c. 14, 576, cc. 41 a 43; 1812, c. 46; 211, c. 22 y 319, c.19, entre muchos otros). De igual forma, esta Magistratura ya ha expresado que, "para que exista vulneración del debido proceso, deben afectarse aspectos que la Constitución resguarda y que requieren ser calificados como derechos integrantes del debido proceso, teniendo para ello como baremo el conjunto de garantías procesales, orgánicas y penales que el legislador ha 10