Sentencia Rol 8046 - 19
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8046 - 19

Fecha: 29-Jul-2021

0000392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS constitucionalidad invocado -pues se limita a señalar que la norma carece “del único sustento posible para tratar de manera desigual a situaciones esencialmente iguales” (fs

0000392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS constitucionalidad invocado -pues se limita a señalar que la norma carece “del único sustento posible para tratar de manera desigual a situaciones esencialmente iguales” (fs. 13)- cabe descartar una posible vulneración de la igualdad ante la ley por los motivos que siguen. 21°. Limitémonos a recordar que este Tribunal ha resuelto anteriormente, en materia de igualdad, especialmente en vertiente procesal, que "la igualdad ante la ley se traduce, entre otras expresiones, en los caracteres de generalidad y abstracción característicos de este tipo de normas, lo cual supone que todos los gobernados son destinatarios de ellas" (Roles 986, c. 29 y 2034 c. 14). Por consiguiente, la importancia de la generalidad de una norma en materia procesal radica en el hecho de que se aplica a ambas partes del juicio, quienes se encuentran en la misma situación para interponer las impugnaciones, asegurándose de ese modo un principio primordial del procedimiento: la bilateralidad de la audiencia. Así, dicha restricción recursiva no es exclusivamente aplicable a la requirente, sino que debe ser obedecida y considerada igualmente por quien ostenta la calidad de contraparte en el juicio laboral, con adecuado respeto a la regla de igualdad de armas entre los contendientes. 22°. Además, se debe señalar que el precepto impugnado se encuentra dentro del Párrafo 5º (De los recursos), Capítulo II (De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo), Título I (De los Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional y del Procedimiento), Libro V (De la jurisdicción Laboral) del Código del Trabajo, por lo que es concluyente que la norma cuya inaplicabilidad se pretende -el artículo 482, parte final del inciso cuarto de dicho cuerpo normativo- es aplicable a todo aquél que se vea enfrentado a un procedimiento dentro de la jurisdicción laboral, con sus debidas excepciones, de ser así establecidas por el legislador. La norma legal reprochada, respecto de la improcedencia de recurrir contra sentencias en los casos allí regulados, supone entonces la imposibilidad de interponer otro recurso de nulidad tanto para el actor vencido, como para el demandado. 23°. Lo anterior lleva a que las garantías constitucionales relacionadas en este último acápite tampoco se han visto transgredidas. 24°. A mayor abundamiento, examinado los antecedentes tenidos a la vista, la gestión pendiente se encuentra concluida por sentencia ejecutoriada, según se acredita en el certificado que rola a fojas 322, en el cual se señala con fecha 25 de noviembre de 2020: “Que la sentencia dictada en autos se encuentra ejecutoriada”. En consecuencia, concurre la causal de inadmisibilidad de los numerales 3° y 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal, ya que “es indubitado que no existe en la actualidad la gestión judicial pendiente en la cual el actor pretendía la inaplicación del precepto impugnado (...)” (STC Rol N° 1721 c. 8, entre otras). 16