0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO RIT O-13-2020, respecto del cual interpuso recurso de apelación que se sigue ante la Corte de Apelaciones de Copiapó
0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO RIT O-13-2020, respecto del cual interpuso recurso de apelación que se sigue ante la Corte de Apelaciones de Copiapó. 2º. Según consta de la gestión pendiente, el 14 de enero de 2020, la requirente interpuso demanda por cobro de prestaciones laborales por concepto de semana corrida en contra de Automotriz Nicolás Ltda. Con fecha 26 de junio de 2020, el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de dicha sentencia, el requirente interpuso recurso de nulidad por las causales del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estimó probados y el razonamiento que condujo a esa estimación, todo ello sin atender a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo; en subsidio, la causal de nulidad dispuesta en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y, en subsidio de lo anterior, la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva, ha sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El arbitrio fue acogido el 8 de septiembre de 2020 por la Corte de Apelaciones de Copiapó en virtud de la primera causal deducida, retrotrayendo el procedimiento a la celebración de una nueva audiencia de juicio oral ante juez no inhabilitado. En este segundo juicio, con fecha 11 de noviembre de 2020, se dictó sentencia definitiva, la que también rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de aquella sentencia, el actor interpuso recurso de nulidad, por la causal del artículo 478, letra b) y la del artículo 477, ambos del Código del Trabajo. Dicho recurso fue declarado improcedente por el Juzgado de Letras del Trabajo de conformidad con el artículo 482, inciso final, del Código del Trabajo. En contra de esa resolución, el requirente interpuso el recurso de apelación que constituye la gestión judicial pendiente. 3°. Según el requerimiento sometido al conocimiento de esta Magistratura la aplicación de la parte final del inciso cuarto del art. 482 del Código del Trabajo al caso concreto produciría un efecto inconstitucional por vulnerar las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La disposición impugnada, en cuanto dispone “No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dicte en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”, según la requirente es contrario al art. 19 N° 3, que consagra las bases de un debido proceso, porque impide que la nueva sentencia sea conocida por un tribunal superior, lo que resulta más gravoso en este caso, si se considera que el recurso de nulidad en contra de la primera sentencia se acogió por la primera causal de nulidad por lo que no se conocieron las demás causales, que son las mismas que se invocan en el nuevo recurso de nulidad. (fs. 9). Esgrime además 8
- 0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9870-2020 [29 de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL 482, INCISO CUARTO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO LUIS MIGUEL CUEVAS TRONCOSO EN EL PROCESO RIT 13-2020, RUC 2040243560-8, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ BAJO EL ROL N° 145-2020-LABORAL VISTOS: Con fecha 3 de diciembre de 2020, Luis Cuevas Troncoso, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT 13-2020, RUC 2040243560-8, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó bajo el Rol N° 145-2020-Laboral
- 0000378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad
- 0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE se acogió por la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, falta de fundamentación, en consecuencia, al estimarse configurada la primera causal de nulidad, no se conocieron de las demás causales, que son las mismas que se invocan en el nuevo recurso de nulidad
- 0000380 TRESCIENTOS OCHENTA Precisa que la sentencia definitiva de fecha 11 de noviembre de 2020 se encuentra ejecutoriada, según da cuenta la certificación de fecha 25 de noviembre de 2020, por lo que esta produce el efecto de cosa juzgada
- 0000381 TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO II
- 0000382 TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS B) DE NO EXISTIR LA NORMA IMPUGNADA, ESTA SERÍA LA PRIMERA VEZ EN QUE SE PODRÍA REVISAR, EN SEDE DE NULIDAD, UN PROCESO NO INVALIDADO PREVIAMENTE Y EN QUE, ADEMÁS, EL VICIO ALEGADO ES DIFERENTE
- 0000383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES impugnada es evitar dilaciones innecesarias la invocación sobre la posibilidad de queja no mejora la situación que se intentaría evitar con la exclusión consagrada en el precepto impugnado
- 0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO RIT O-13-2020, respecto del cual interpuso recurso de apelación que se sigue ante la Corte de Apelaciones de Copiapó
- 0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO que se vulnera además el principio de igualdad ante la ley, sin argumentar mayormente al respecto (fs
- 0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS juez adoptar "las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida", por lo que descartó la aplicación del abandono del procedimiento (art
- 0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE desarrollado como presupuestos mínimos del debido proceso, tales como: el derecho a la acción, y al debido emplazamiento, bilateralidad de la audiencia, aportación de pruebas pertinentes y derecho a impugnar lo resuelto por un tribunal imparcial idóneo y establecido con anterioridad por el legislador" (Rol 2
- 0000388 TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Hace fuerza a esta argumentación que la propia Carta Fundamental, en su artículo 76, prohíbe "hacer revivir procesos fenecidos", con lo cual resulta obvio concluir que la Constitución Política ha estructurado el ejercicio de la jurisdicción reconociendo expresamente la fundamental premisa de la necesidad del fin del proceso como forma de solución real y definitiva de los conflictos
- 0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE de inaplicabilidad que en tal carácter establece el artículo 93, número 6º, de la Carta Fundamental (entre otros, Rol Nº 1065-2008)
- 0000390 TRESCIENTOS NOVENTA En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 14
- 0000391 TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO sino que corresponde al legislador determinar las actuaciones jurisdiccionales que sean susceptibles de ser revisadas
- 0000392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS constitucionalidad invocado -pues se limita a señalar que la norma carece “del único sustento posible para tratar de manera desigual a situaciones esencialmente iguales” (fs
- 0000393 TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES 25°
