Sentencia Rol 8046 - 19
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8046 - 19

Fecha: 29-Jul-2021

0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO RIT O-13-2020, respecto del cual interpuso recurso de apelación que se sigue ante la Corte de Apelaciones de Copiapó

0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO RIT O-13-2020, respecto del cual interpuso recurso de apelación que se sigue ante la Corte de Apelaciones de Copiapó. 2º. Según consta de la gestión pendiente, el 14 de enero de 2020, la requirente interpuso demanda por cobro de prestaciones laborales por concepto de semana corrida en contra de Automotriz Nicolás Ltda. Con fecha 26 de junio de 2020, el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de dicha sentencia, el requirente interpuso recurso de nulidad por las causales del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estimó probados y el razonamiento que condujo a esa estimación, todo ello sin atender a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo; en subsidio, la causal de nulidad dispuesta en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y, en subsidio de lo anterior, la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva, ha sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El arbitrio fue acogido el 8 de septiembre de 2020 por la Corte de Apelaciones de Copiapó en virtud de la primera causal deducida, retrotrayendo el procedimiento a la celebración de una nueva audiencia de juicio oral ante juez no inhabilitado. En este segundo juicio, con fecha 11 de noviembre de 2020, se dictó sentencia definitiva, la que también rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de aquella sentencia, el actor interpuso recurso de nulidad, por la causal del artículo 478, letra b) y la del artículo 477, ambos del Código del Trabajo. Dicho recurso fue declarado improcedente por el Juzgado de Letras del Trabajo de conformidad con el artículo 482, inciso final, del Código del Trabajo. En contra de esa resolución, el requirente interpuso el recurso de apelación que constituye la gestión judicial pendiente. 3°. Según el requerimiento sometido al conocimiento de esta Magistratura la aplicación de la parte final del inciso cuarto del art. 482 del Código del Trabajo al caso concreto produciría un efecto inconstitucional por vulnerar las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La disposición impugnada, en cuanto dispone “No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dicte en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”, según la requirente es contrario al art. 19 N° 3, que consagra las bases de un debido proceso, porque impide que la nueva sentencia sea conocida por un tribunal superior, lo que resulta más gravoso en este caso, si se considera que el recurso de nulidad en contra de la primera sentencia se acogió por la primera causal de nulidad por lo que no se conocieron las demás causales, que son las mismas que se invocan en el nuevo recurso de nulidad. (fs. 9). Esgrime además 8