Sentencia Rol 8046 - 19
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8046 - 19

Fecha: 29-Jul-2021

0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE desarrollado como presupuestos mínimos del debido proceso, tales como: el derecho a la acción, y al debido emplazamiento, bilateralidad de la audiencia, aportación de pruebas pertinentes y derecho a impugnar lo resuelto por un tribunal imparcial idóneo y establecido con anterioridad por el legislador" (Rol 2

0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE desarrollado como presupuestos mínimos del debido proceso, tales como: el derecho a la acción, y al debido emplazamiento, bilateralidad de la audiencia, aportación de pruebas pertinentes y derecho a impugnar lo resuelto por un tribunal imparcial idóneo y establecido con anterioridad por el legislador" (Rol 2.722, c.9); 9°. La requirente sostiene que la imposibilidad de recurrir de nulidad contra la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido un recurso de nulidad anterior, presenta una vulneración al debido proceso, en su variable del derecho al recurso. Señala que impedir que la sentencia sea revisada por la vía del recurso de nulidad por el Tribunal superior “es contraria a la garantía constitucional al debido proceso, en cuanto vulnera el derecho a recurrir” (fs. 7). Sobre lo anterior, es preciso aclarar que la parte involucrada ha tenido oportunidad de interponer el debido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Trabajo de Copiapó, con fecha 26 de junio de 2020. Dicho recurso, conocido por la Corte de Apelaciones de Copiapó, fue acogido el 8 de septiembre de 2020, invalidando la sentencia y ordenando que se retrotrajera la causa al estado de que se cite a las partes a una nueva audiencia de juicio ante tribunal no inhabilitado. Así, se celebró un nuevo juicio dictándose nueva sentencia definitiva. Presentando luego, respecto de esta última, un nuevo recurso de nulidad, que fue declarado inadmisible por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en virtud de lo dispuesto en el precepto legal impugnado. En contra de esta resolución, el requirente interpuso recurso de apelación, que constituye la gestión pendiente, ante la Corte de Apelaciones de Copiapó. 10°. Resulta necesario advertir que las necesidades de certeza y seguridad jurídica son inherentes a la resolución de conflictos por medio del proceso, en lo que se basa la preclusión de la impugnabilidad de las sentencias, frente a lo cual se está en la especie. De esta manera, en relación a lo expuesto en el considerando anterior, es posible colegir que la intención de presentar reiterados recursos de nulidad contraviene la certeza y seguridad jurídica, por cuanto se manifiesta la voluntad de la parte que es vencida, en este caso la misma requirente, de revertir dicho resultado, y no, necesariamente, de corregir los vicios que se presentan en una decisión judicial en ausencia de las garantías propias de un debido proceso, sometiéndose a la posibilidad que la corrección de la infracción invocada no cambie el resultado del juicio. Asimismo, la superposición de sucesivos recursos contribuye al efecto contrario a una “pronta y cumplida administración de justicia” (artículo 77 de la Constitución) generando un diseño institucional que permite la dilación indebida y el riesgo de no ser juzgado dentro de un plazo razonable. 11°. En este mismo sentido, cabe señalar que toda sentencia, en algún momento es agraviante para una de las partes, específicamente para la parte vencida, y si el agravio implicara que siempre debe haber un recurso que lo remedie, el proceso nunca podría tener fin. 11