Sentencia Rol 8046 - 19
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8046 - 19

Fecha: 29-Jul-2021

0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO que se vulnera además el principio de igualdad ante la ley, sin argumentar mayormente al respecto (fs

0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO que se vulnera además el principio de igualdad ante la ley, sin argumentar mayormente al respecto (fs. 10 y 13). II. FUNDAMENTO DE LA NORMA 4°. La parte objetada del precepto legal en cuestión fue incorporado al artículo 482 por el número 18 del artículo único de la Ley Nº 20.260, de 29 de marzo de 2008. Al ser sometido a control preventivo obligatorio de constitucionalidad de este Tribunal, la sentencia Rol N° 1054 de 26 de marzo de 2008, no emitió pronunciamiento respecto de la constitucionalidad de la modificación introducida, aun cuando la decisión se adoptó contra el voto de los Ministros señores Fernández Baeza, Venegas, Correa y Navarro, quienes estuvieron declarar la disposición como propia de ley orgánica y constitucional, "en el entendido que no prohíbe la interposición de las acciones o recursos establecidos en la Carta Fundamental, incluido el recurso de queja, que pudieren resultar procedentes". 5°. Del tenor literal de la norma se desprende que el legislador quiso otorgar carácter definitivo a la resolución que falla un recurso de nulidad (acápite primero del inciso cuarto del art. 482), excluyendo toda posibilidad de interponer recursos en su contra. El mismo criterio inspiró la prescripción del acápite segundo, en cuanto también desestimó la procedencia de cualquier recurso contra la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. La opción asumida es consecuente con la pertinencia restringida asignada al recurso de nulidad, que solo resulta procedente tratándose de sentencias definitivas “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo" (artículo 477, inciso 1º). Sin perjuicio de lo anterior, el legislador excepcionalmente habilitó un recurso contra la resolución que falle el recurso de nulidad: el denominado recurso de unificación de jurisprudencia (artículo 483, inciso 1º), el que procede "cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia" (artículo 483, inciso 2º). 6°. La legitima opción procesal adoptada por el legislador laboral es del todo consecuente con los principios formativos del proceso, desarrollados en el párrafo 1º del Capítulo II del Libro V del código laboral. Junto con caracterizar los procedimientos del trabajo como "orales, públicos y concentrados", se estableció en el artículo 425 que primarán en ellos los principios de "la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad". Particularmente, el legislador enfatizó que los actos procesales propios de este procedimiento "deberán realizarse con la celeridad necesaria" (artículo 428), debiendo el 9