0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO que se vulnera además el principio de igualdad ante la ley, sin argumentar mayormente al respecto (fs
0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO que se vulnera además el principio de igualdad ante la ley, sin argumentar mayormente al respecto (fs. 10 y 13). II. FUNDAMENTO DE LA NORMA 4°. La parte objetada del precepto legal en cuestión fue incorporado al artículo 482 por el número 18 del artículo único de la Ley Nº 20.260, de 29 de marzo de 2008. Al ser sometido a control preventivo obligatorio de constitucionalidad de este Tribunal, la sentencia Rol N° 1054 de 26 de marzo de 2008, no emitió pronunciamiento respecto de la constitucionalidad de la modificación introducida, aun cuando la decisión se adoptó contra el voto de los Ministros señores Fernández Baeza, Venegas, Correa y Navarro, quienes estuvieron declarar la disposición como propia de ley orgánica y constitucional, "en el entendido que no prohíbe la interposición de las acciones o recursos establecidos en la Carta Fundamental, incluido el recurso de queja, que pudieren resultar procedentes". 5°. Del tenor literal de la norma se desprende que el legislador quiso otorgar carácter definitivo a la resolución que falla un recurso de nulidad (acápite primero del inciso cuarto del art. 482), excluyendo toda posibilidad de interponer recursos en su contra. El mismo criterio inspiró la prescripción del acápite segundo, en cuanto también desestimó la procedencia de cualquier recurso contra la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. La opción asumida es consecuente con la pertinencia restringida asignada al recurso de nulidad, que solo resulta procedente tratándose de sentencias definitivas “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo" (artículo 477, inciso 1º). Sin perjuicio de lo anterior, el legislador excepcionalmente habilitó un recurso contra la resolución que falle el recurso de nulidad: el denominado recurso de unificación de jurisprudencia (artículo 483, inciso 1º), el que procede "cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia" (artículo 483, inciso 2º). 6°. La legitima opción procesal adoptada por el legislador laboral es del todo consecuente con los principios formativos del proceso, desarrollados en el párrafo 1º del Capítulo II del Libro V del código laboral. Junto con caracterizar los procedimientos del trabajo como "orales, públicos y concentrados", se estableció en el artículo 425 que primarán en ellos los principios de "la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad". Particularmente, el legislador enfatizó que los actos procesales propios de este procedimiento "deberán realizarse con la celeridad necesaria" (artículo 428), debiendo el 9
- 0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9870-2020 [29 de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL 482, INCISO CUARTO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO LUIS MIGUEL CUEVAS TRONCOSO EN EL PROCESO RIT 13-2020, RUC 2040243560-8, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ BAJO EL ROL N° 145-2020-LABORAL VISTOS: Con fecha 3 de diciembre de 2020, Luis Cuevas Troncoso, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT 13-2020, RUC 2040243560-8, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó bajo el Rol N° 145-2020-Laboral
- 0000378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad
- 0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE se acogió por la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, falta de fundamentación, en consecuencia, al estimarse configurada la primera causal de nulidad, no se conocieron de las demás causales, que son las mismas que se invocan en el nuevo recurso de nulidad
- 0000380 TRESCIENTOS OCHENTA Precisa que la sentencia definitiva de fecha 11 de noviembre de 2020 se encuentra ejecutoriada, según da cuenta la certificación de fecha 25 de noviembre de 2020, por lo que esta produce el efecto de cosa juzgada
- 0000381 TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO II
- 0000382 TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS B) DE NO EXISTIR LA NORMA IMPUGNADA, ESTA SERÍA LA PRIMERA VEZ EN QUE SE PODRÍA REVISAR, EN SEDE DE NULIDAD, UN PROCESO NO INVALIDADO PREVIAMENTE Y EN QUE, ADEMÁS, EL VICIO ALEGADO ES DIFERENTE
- 0000383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES impugnada es evitar dilaciones innecesarias la invocación sobre la posibilidad de queja no mejora la situación que se intentaría evitar con la exclusión consagrada en el precepto impugnado
- 0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO RIT O-13-2020, respecto del cual interpuso recurso de apelación que se sigue ante la Corte de Apelaciones de Copiapó
- 0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO que se vulnera además el principio de igualdad ante la ley, sin argumentar mayormente al respecto (fs
- 0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS juez adoptar "las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida", por lo que descartó la aplicación del abandono del procedimiento (art
- 0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE desarrollado como presupuestos mínimos del debido proceso, tales como: el derecho a la acción, y al debido emplazamiento, bilateralidad de la audiencia, aportación de pruebas pertinentes y derecho a impugnar lo resuelto por un tribunal imparcial idóneo y establecido con anterioridad por el legislador" (Rol 2
- 0000388 TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Hace fuerza a esta argumentación que la propia Carta Fundamental, en su artículo 76, prohíbe "hacer revivir procesos fenecidos", con lo cual resulta obvio concluir que la Constitución Política ha estructurado el ejercicio de la jurisdicción reconociendo expresamente la fundamental premisa de la necesidad del fin del proceso como forma de solución real y definitiva de los conflictos
- 0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE de inaplicabilidad que en tal carácter establece el artículo 93, número 6º, de la Carta Fundamental (entre otros, Rol Nº 1065-2008)
- 0000390 TRESCIENTOS NOVENTA En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 14
- 0000391 TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO sino que corresponde al legislador determinar las actuaciones jurisdiccionales que sean susceptibles de ser revisadas
- 0000392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS constitucionalidad invocado -pues se limita a señalar que la norma carece “del único sustento posible para tratar de manera desigual a situaciones esencialmente iguales” (fs
- 0000393 TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES 25°
