Sentencia Rol 8046 - 19
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8046 - 19

Fecha: 29-Jul-2021

0000380 TRESCIENTOS OCHENTA Precisa que la sentencia definitiva de fecha 11 de noviembre de 2020 se encuentra ejecutoriada, según da cuenta la certificación de fecha 25 de noviembre de 2020, por lo que esta produce el efecto de cosa juzgada

0000380 TRESCIENTOS OCHENTA Precisa que la sentencia definitiva de fecha 11 de noviembre de 2020 se encuentra ejecutoriada, según da cuenta la certificación de fecha 25 de noviembre de 2020, por lo que esta produce el efecto de cosa juzgada. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 18 de mayo de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos de la abogada Georgette Mora Mora, por la requirente, y del abogado Manuel Becerra Serrano, por Automotriz Nicolás Limitada. Con igual fecha se adoptó acuerdo, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA LABORAL Y PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO PRIMERO. El requirente inició ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó un procedimiento de cobro de prestaciones laborales por concepto de semana corrida. En dicho juicio laboral, el Tribunal rechazó la demanda por entender que la remuneración del trabajador se devengaba mensualmente y no de manera diaria, y por tanto, no le correspondería recibir el beneficio de la semana corrida. Contra esta sentencia el demandante interpuso un recurso de nulidad ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó. Dicho recurso fue acogido, ordenando dicha Corte la celebración de una nueva audiencia de juicio oral. En la sentencia definitiva del nuevo juicio, el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó rechazó, nuevamente, la demanda en todas sus partes. SEGUNDO. Contra la sentencia definitiva que rechazó la demanda de cobro de prestaciones laborales, el requirente de autos interpuso un recurso de nulidad que fue declarado improcedente por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, atendido el tenor del artículo 482, inciso final del Código del Trabajo, que señala: “No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”. Ante la resolución del juez laboral que declaró la inadmisibilidad del referido recurso de nulidad, se dedujo recurso de apelación, la cual se encuentra pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones de Copiapó. 4