Sentencia Rol 9747 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9747 - 2020

Fecha: 13-Jul-2021

0000100 CIEN Artículo 5

0000100 CIEN Artículo 5.- Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad. El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes. El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren en la misma situación descrita en el inciso anterior.”. (…) Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Señala la parte requirente que ha accionado de protección en contra del administrador del edificio de calle Alsacia 66, comuna de Las Condes, donde vive, por estimar que la suspensión del suministro de energía eléctrica, ordenada por éste en su contra, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 5°, inciso tercero, de la Ley N° 19.537, resulta en un acto arbitrario o ilegal que, se alza como una grave amenaza al derecho a la vida, atendida su calidad de paciente electro dependiente de 80 años de edad. Señala que un paciente electro dependiente con hospitalización domiciliaria es aquel que, en su vivienda necesita estar conectado a un elemento de uso médico que requiere un suministro eléctrico continuo, sin el cual la persona se encontraría en riesgo vital o con riesgo de secuelas funcionales graves. Explica que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso interpuesto el 19 de octubre de 2020 descartando que cumpliera con lo previsto en los decretos exentos N° 141 y 142 del Ministerio de Energía. 2