0000108 CIENTO OCHO DECIMOSÉPTIMO
0000108 CIENTO OCHO DECIMOSÉPTIMO.- En consecuencia, nos encontramos frente a una infracción al artículo 19 Nº 2º en relación con el 19 Nº 1º. La norma cuestionada establece una diferencia arbitraria, en el caso concreto, atendido la situación de dependencia del suministro eléctrico que afecta al requirente. La regla general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos, establece que procede la suspensión del suministro eléctrico si los servicios se encuentran impagos, salvo en el caso de hospitales y cárceles y, por aplicación de la Ley Nº 21.304, en el caso de las personas electrodependientes. Esta última ley incorpora esta excepción atendido que las personas electrodependientes dependen del suministro eléctrico ininterrumpido para no poner en riesgo sus vidas o su salud. Desde esta perspectiva, la norma cuestionada, al no incorporar el trato diferente respecto de las personas electrodependientes, resulta arbitraria, porque ello pone en riesgo la salud y la vida de estas personas, motivo que justificó el trato diferente consagrado en la Ley General de Servicios Eléctricos. d.- Afecta la esencia del derecho a la vida. DECIMOCTAVO.- Finalmente, el requirente cuestiona el alcance de la norma reprochada en relación con su afectación en la esencia del derecho a la vida, estipulado en el numeral 26° del artículo 19 de la Constitución. En efecto, las consideraciones económicas derivadas de una deuda de gastos comunes comprometen las relaciones de vecindad de un modo tal que sitúa al administrador copropietario bajo el poder de decidir la interrupción de un suministro con potencial efecto vital sobre la persona electrodependiente. Lo anterior, puede tener otras vías más proporcionales que no afecten la condición de salud y vida del requirente. Como indicamos, la Ley N° 21.304 establece esta continuidad del servicio como carga de las concesionarias de un modo tal que dispongan de “las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos que las interrupciones de suministro eléctrico podrían tener respecto del funcionamiento del equipamiento de uso médico al que se encuentra conectada una persona electrodependiente, durante toda su extensión, considerando las condiciones del entorno y la estimación de la extensión de la interrupción, entre otras que señale el reglamento. Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso precedente, las empresas concesionarias deberán implementar la entrega temporal o permanente, en comodato, del equipamiento que permita abastecer de energía al dispositivo de uso médico respectivo.” En consecuencia, la condición de persona electrodependiente se vincula únicamente a obligaciones que permitan el soporte y funcionamiento ininterrumpido de los equipos de los cuales depende. 10
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9747-2020 [13 de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 5°, INCISO TERCERO, DE LA LEY N° 19
- 0000100 CIEN Artículo 5
- 0000101 CIENTO UNO Consta en la tramitación de dicho recurso, a fojas 70, que la parte recurrida informó que al momento de ser comunicada la acción de protección fue repuesto el servicio eléctrico, en virtud de la orden de no innovar decretada
- 0000102 CIENTO DOS CONSIDERANDO: I
- 0000103 CIENTO TRES II
- 0000104 CIENTO CUATRO SEXTO
- 0000105 CIENTO CINCO autores, y tenía por objetivo establecer la posibilidad de un sistema tarifario especial para las personas electrodependientes
- 0000106 CIENTO SEIS concesionarias deberán priorizar el restablecimiento del servicio a los usuarios finales donde residan personas electrodependientes
- 0000107 CIENTO SIETE impone es que los deberes generales de la copropiedad, en su afectación específica al fundamento médico, cedan ante la condición especial y se traten como una sola titularidad
- 0000108 CIENTO OCHO DECIMOSÉPTIMO
- 0000109 CIENTO NUEVE No es resorte de esta magistratura verificar las condiciones fácticas que permitan acreditar soluciones intermedias o mixtas que posibiliten una solución a las situaciones de morosidad y, a la vez, la mantención de la continuidad de estos servicios eléctricos
- 0000110 CIENTO DIEZ Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
