Sentencia Rol 9747 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9747 - 2020

Fecha: 13-Jul-2021

0000106 CIENTO SEIS concesionarias deberán priorizar el restablecimiento del servicio a los usuarios finales donde residan personas electrodependientes

0000106 CIENTO SEIS concesionarias deberán priorizar el restablecimiento del servicio a los usuarios finales donde residan personas electrodependientes.” Adicionalmente, indica que “las empresas concesionarias deberán incorporar entre el sistema de conexión central del domicilio y los dispositivos de uso médico, un mecanismo de medición de consumo de costo de la empresa, medición que deberá ser descontada del total mensual de consumo del domicilio.” DECIMOTERCERO.- Como ya lo mencionamos, esta reforma legal modifica la Ley General de Servicios Eléctricos sin hacer referencia alguna a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. En cuanto a la primera, pareciera entender un vínculo directo de servicio regular entre la empresa concesionaria y el usuario final correspondiente a la persona electrodependiente. En cambio, el inciso reprochado del artículo 5°, otorga un derecho de suspensión de servicios eléctricos al administrador, para que el reglamento de copropiedad respectivo permita tal interrupción en aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. En consecuencia, ya no nos encontramos frente a una relación bilateral entre la persona electrodependiente y la concesionaria de servicios eléctricos, sino que a un vínculo mediado por el administrador, el que apoyado por el Comité de Administración, puede aplicar el régimen general de morosidad copropietaria. De este modo, en esta comparación hay dos tipos de titularidades diferentes: la persona electrodependiente y la persona electrodependiente morosa, en el marco de la Ley N° 19.537. En efecto, si una persona electrodependiente adeuda la cuenta de la luz, no podrá suspendérsele el servicio de suministro eléctrico, por el contrario, si adeuda gastos comunes, tendrá aplicación el precepto impugnado. DECIMOCUARTO.- En la comparación indicada, surgen dos titularidades que deben examinarse a la luz del artículo 19, numeral 2°, de la Constitución, por sí mismo. De este modo, sin mediar la inaplicabilidad, existirían dos tipos de personas electrodependientes: unas que pueden tener garantías que el consumo eléctrico permanecerá como auxilio a su condición médica (sea acogiéndose a la Ley N° 21.204 como a los decretos exentos N° 140 y 141, de 2018 del Ministerio de Energía) y las otras que son doblemente dependientes: de la condición eléctrica y del pago continuo de los gastos comunes del régimen copropietario, sujetos a la decisión del administrador. En el primer criterio de esta sentencia, identificamos que la condición electrodependiente de determinadas personas es una cuestión excepcional y precisa. Por lo mismo, su justificación exige un tratamiento especial. De este modo, lo que se 8