0000104 CIENTO CUATRO SEXTO
0000104 CIENTO CUATRO SEXTO.- Por último, cabe consignar que este requerimiento fue interpuesto el 18 de noviembre de 2020 en circunstancias que el Congreso Nacional aprobó la Ley N° 21.304, sobre suministro de electricidad para personas electro dependientes, la que fue publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 2021. En ésta se contiene un conjunto de reglas que serán parte de este razonamiento, según se indicará. III.- Criterios interpretativos. SÉPTIMO.- Los criterios interpretativos que guiarán esta sentencia serán los que pasamos a precisar. Primero, que la caracterización como “persona electrodependiente” es precisa y excepcional lo que evita una ampliación abusiva de su alcance. Segundo, que la regla cuestionada identifica una excepción justificada de tratamiento que la Ley N° 19.537 no contempla. Tercero, que el tratamiento como deudor de gastos comunes, sin consideración a la condición de persona electrodependiente, afecta el derecho a la vida e integridad física y síquica de éste. Cuarto, que la sujeción del derecho a la vida a una circunstancia económica decidida por el administrador de la copropiedad inmobiliaria afecta ese derecho en su esencia. a.- Las personas electrodependientes. OCTAVO.- La Ley Nº 21.304, anteriormente mencionada, define a las personas electrodependientes como “aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un dispositivo de uso médico, ya sea para su respiración, alimentación, termorregulación, entre otros, que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento, para compensar la pérdida de una función fundamental del cuerpo y sin la cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave” (artículo único que incorpora el artículo 207-1 al Decreto con Fuerza de Ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos). Cabe constatar que la citada ley aún no entra en vigencia, toda vez que para que ello ocurra debe haberse dictado el reglamento a que se refiere esa ley, para lo cual se fijó un plazo de seis meses contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. NOVENO.- La Ley Nº 21.304 tiene origen en dos mociones parlamentarias. Una correspondiente al Boletín Nº 11.338-11, de los senadores Guido Girardi, Carolina Goic y Francisco Chahuán, que, a fin de garantizar adecuadamente el derecho a la vida y a la protección de la salud de las personas electrodependientes, proponía una serie de medidas, entre ellas, la no suspensión del suministro eléctrico en caso de servicios impagos. La segunda corresponde al Boletín Nº 11.339-11, de los mismos 6
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9747-2020 [13 de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 5°, INCISO TERCERO, DE LA LEY N° 19
- 0000100 CIEN Artículo 5
- 0000101 CIENTO UNO Consta en la tramitación de dicho recurso, a fojas 70, que la parte recurrida informó que al momento de ser comunicada la acción de protección fue repuesto el servicio eléctrico, en virtud de la orden de no innovar decretada
- 0000102 CIENTO DOS CONSIDERANDO: I
- 0000103 CIENTO TRES II
- 0000104 CIENTO CUATRO SEXTO
- 0000105 CIENTO CINCO autores, y tenía por objetivo establecer la posibilidad de un sistema tarifario especial para las personas electrodependientes
- 0000106 CIENTO SEIS concesionarias deberán priorizar el restablecimiento del servicio a los usuarios finales donde residan personas electrodependientes
- 0000107 CIENTO SIETE impone es que los deberes generales de la copropiedad, en su afectación específica al fundamento médico, cedan ante la condición especial y se traten como una sola titularidad
- 0000108 CIENTO OCHO DECIMOSÉPTIMO
- 0000109 CIENTO NUEVE No es resorte de esta magistratura verificar las condiciones fácticas que permitan acreditar soluciones intermedias o mixtas que posibiliten una solución a las situaciones de morosidad y, a la vez, la mantención de la continuidad de estos servicios eléctricos
- 0000110 CIENTO DIEZ Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
